SALTA, 15 de Diciembre de 2021
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 776 CSS
VISTO:
Las facultades conferidas al Directorio de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta por la Ley N° 7.144;
La cobertura del Régimen Social en los Planes Básico, Joven, Jubilados Plus e Ingreso igual o mayor a 65 años ; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 118 de la Ley N° 7.144 establece que corresponde determinar las prestaciones y servicios a cubrir por el Régimen de Servicios Sociales y Asistenciales.
Que en esa idea es necesario establecer precisiones respecto a los Planes a mantener dentro de dicho régimen;
Que a tal efecto se ha solicitado la opinión del auditor médico y auditora odontológica de la Caja de Seguridad Social en relación a los alcances de cobertura en los planes asistenciales mencionados
Que así también se ha efectuado un estudio comparativo con otras obras sociales con similar operatoria y servicios, que funcionan en nuestra Provincia;
Que en función de los altos costos en distintas prestaciones, la situación financiera del régimen social de la Caja, la relación cuota- cobertura, y la responsabilidad de mantener la operabilidad en relación a los otros Planes asistenciales, es conveniente suspender la afiliación a los Planes Básico, Joven, Jubilados Plus e Ingreso igual o mayor a 65 años;
Que se mantiene las coberturas para quienes en la actualidad se encuentran ya adheridos a los Planes Básico, Joven, Jubilados Plus e Ingreso igual o mayor a 65 años;
POR TODO ELLO Y EN VIRTUD DE LO EXPUESTO:
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA, EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender las afiliaciones a los Planes Básico, Joven, Jubilados Plus e Ingreso igual o mayor a 65 años, a partir de la fecha.
Artículo 2º: Mantener las coberturas que tienen los afiliados adheridos con anterioridad a la presente Resolución, a los Planes mencionados en el artículo anterior.
Artículo 3º: Publíquese en el Boletín Oficial de la provincia por un (1) día, dése a conocimiento de los profesionales afiliados, cópiese y archívese.
Lic. Eilif Riise, PRESIDENTE - Cr. Mariano Jose Jallés, SECRETARIO