SALTA, 6 de Junio de 2022
DISPOSICIÓN N° 42
UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES
VISTO la Ley N° 8072 y su Decreto Reglamentario N° 1319/18; y la Ley de Ministerio N° 8171, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto N° 1319/18, reglamentario de la Ley N° 8072 dispone; “La organización del Sistema consta de dos órganos rectores, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones como órgano rector de las unidades operativas de contrataciones y la Unidad Central de Contrataciones como órgano rector en la centralización de la normativa”;
Que conforme el Art. 5° apartado a) de la Ley N° 8072, a Unidad Central de Contrataciones tiene por función centralizar todo lo referente a políticas, normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;
Que según el Art. 5° apartado A) - Inciso 2) del Decreto N° 1319/18, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función: “Elaborar, proponer y dictaminar sobre las disposiciones reglamentarias que fueran menester para el cumplimiento de la Ley del Sistema de Contrataciones de la Provincia, así como dictar las normas y medidas generales que considere necesarias para una adecuada ordenación del sistema, dentro del marco de este reglamento y con la previa intervención de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones”;
Que en el marco de las funciones asignadas, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, ha emitido la Resolución N° 114/19, reglamentando aspectos de índole operativos que permiten una eficaz y eficiente aplicación de la normativa vigente;
Que en virtud de ello, corresponde a este Órgano Rector, dictar el instrumento legal pertinente, referido a la instrumentación de los Artículos 4° y 5°, de la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimiento de Contrataciones, como así también dejar establecido los cálculos de los límites relativos a los montos de los distintos Procedimientos de Contrataciones previstos en la ley, vigentes a partir del mes de Junio de 2022;
Que resulta necesario fijar el precio del Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigente a partir del mes de Junio de 2022, para que se determine el cálculo de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previstos por Ley N° 8072 y su Dcto. Reglamentario; como así también en lo previsto en el Art. 48 del Dcto. N° 1319/18, sobre la opción de presentación de garantías; en lo fijado en el Art. 30° de la Ley N° 8072 y Art. 4° de la Resolución N° 114/19 - Sec. Proced. Contrataciones, sobre el modo de publicidad; y en lo señalado por el Inc. K) del Artículo 15 de la Ley N° 8072 y Art. 5° de la Resolución N° 114/19 (S.P.C.), que se refiere sobre el monto de la contratación de la compra de productos perecederos siempre que se efectúen directamente a las cooperativas de productores o asociaciones;
Que el Subprograma Control de Legalidad de éste organismo, ha tomado la intervención que le compete;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente;
Por ello, y con encuadre en el Inc. a) y b) del Artículo 5° de la Ley N° 8072;
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar establecido que el Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigente a partir del mes de Junio de 2022, es de $ 2.912,00 (Pesos Dos Mil Novecientos Doce c/00 Ctvos.)
ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo dispuesto precedentemente, dejar establecido que el cálculo de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previsto por la Ley N° 8072 y su Dcto. Reglamentario N° 1319/18, serán los siguientes:
A) Para lo dispuesto en el Art. 15° - Punto 1) del Dcto. Reglamentario N° 1319/18, para bienes y servicios el monto es de $ 582.400,00 (Pesos Quinientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos), equivalente a 200 Jornales.
B) Para lo dispuesto en el Art. 15° - Punto 2) del Dcto. Reglamentario N° 1319/18, para la obra pública, el monto es de $ 109.200.000,00 (Pesos Ciento Nueve Millones Doscientos Mil), equivalente a 37.500 Jornales.
C) Para lo dispuesto en el Art. 48° - segundo párrafo del Decreto N° 1319/18, en lo que se refiere a la excepción de presentación de garantías, el monto es de $ 291.200,00 (Pesos Doscientos Noventa y Uno Mil Doscientos), equivalente a 100 Jornales.
D) Para lo dispuesto en el Art. 4° de la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, y que se refiere sobre el modo de publicidad, monto es de $ 189.280,00 (Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta), equivalente a los 65 Jornales.
E) Para lo dispuesto en el Art. 5° de la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, y que se refiere sobre el monto de la contratación de la compra de productos perecederos siempre que se efectúen directamente a las cooperativas de productores o asociaciones, el monto es de $ 189.280,00 (Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta), equivalente a los 85 Jornales.
ARTÍCULO 3°.- Tomen razón el Programa de Registro de Contratistas de Obras Públicas, el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios y las distintas Unidades Operativas de Contrataciones de la Administración Centralizada y Descentralizada y Organismos Autárquicos, los SAF Ministeriales, y la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones de Salta.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, e insertar en el Libro de Disposiciones y archivar.
Martínez