SALTA, 14 de Junio de 2022
DISPOSICIÓN Nº 9
UNIDAD COORDINADORA DE PARQUES URBANOS
Expediente N° 347-150847/18 Cpde. 3
VISTO, el expediente de referencia; y,
CONSIDERANDO:
Que según los autos de referencia, lo solicitado se fundamenta en la desactualización de los valores tendientes a mantener los servicios en excelente estado y consecuente necesidad de ampliar los mismos, en busca de mejorar la calidad de vida a más salteños, con actividades permanentes y temporarias de tipo deportivas y recreativas;
Que resulta necesario realizar inversiones de soporte a las actividades como equipamiento, materiales de trabajo y otros;
Que ello conduce necesariamente a replantear la modificación de los montos establecidos en el Reglamento de Cobro de Servicios en el Parque de la Familia y el Parque del Bicentenario, atento al incremento, permanente de los precios;
Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Dcto. N° 2.210/14 artículo 2º, esta Unidad Coordinadora de Parques Urbanos, es Unidad Operativa, en los términos de los artículos Nº 5, 6, 7 y concordantes de la Ley Nº 8.072;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 267/18 del entonces, Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes se ha autorizado el cobro de servicios en la Unidad Coordinadora de Parques Urbanos de la Provincia de Salta;
Por ello, con el marco legal referido,
LA ADMINISTRADORA DE LA UNIDAD COORDINADORA
DE PARQUES URBANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR la modificación del “REGLAMENTO DE COBRO DE SERVICIOS EN EL PARQUE DE LA FAMILIA Y PARQUE DEL BICENTENARIO”, ambos dependientes de esta Unidad Coordinadora de Parques Urbanos; el que como anexo, se adjunta formando parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º: Comunicar, registrar y archivar.
Gallardo