RESOLUCIONES



SALTA, 21 de Octubre de 2022

RESOLUCIÓN N° 777

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 155 - 39.103/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 71/22, para la contratación de la obra “REFACCIÓN DE SANITARIOS, DUCHAS Y COCINA EN LEGADO GÜEMES - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 78/79, mediante Resolución S.O.P. N° 546/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 5.700.754,62 (pesos cinco millones setecientos mil setecientos cincuenta y cuatro con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 83/84 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 87 en el Boletín Oficial, a fs. 88 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 25 de Agosto de 2.022 (fs. 96/97), presentaron sus ofertas 7 (siete) empresas: “DAF OBRAS Y SERVICIOS SAS”, “INSECA S.R.L.”, “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, “DOMUM S.A.S.”, “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y OBRAS” y “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 548/551, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 546/22, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas: “DOMUM S.A.S.” por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7 incisos. i), j), k), l), m), ñ) y o) del P.C.P., “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” por incumplimiento a los requisitos dispuesto por el artículo 7 incisos. i), j), y l), m), ñ) y o) del P.C.P., “INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y OBRAS” por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7° incisos. i), j), k), l), m), ñ) y o) del P.C.P., “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.” por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7 incisos. i), j), k), l), m), ñ) y o) del P.C.P., y recomienda declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas: “DAF OBRAS Y SERVICIOS SaS”, “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS” e “INSECA S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la firma “DAF OBRAS Y SERVICIOS SAS debe desestimarse ya que del análisis de precios unitarios (fs. 109/127), surge que no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 12, último párrafo del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (fs. 54), en el que se solicita que los análisis de precios correspondiente a los rubros de instalaciones (sanitarias, eléctricas, etc.) deberá considerarse mano de obra especializada, no adecuándose a la razonabilidad de ejecución de los trabajos a realizar. Por lo antes expuesto, se considera que la empresa no cumple con lo estipulado en los Artículos 7° y 14° del Pliego de Condiciones Particulares;

Que asimismo, la Comisión Evaluadora entiende que las restantes ofertas de las empresas admisibles, reúnen los requerimientos técnico constructivos exigidos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas, sus equipamientos son suficientes, presentan sus planillas de datos garantizados completas, respetando las normas de calidad de materiales e insumos, inclusive los equipamientos y artefactos y reflejan también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, en la suma de $ 6.138.253,76 (pesos seis millones ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta y tres con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, que representa un 11,041 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, resultando la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 553/566, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 568/569, mediante Dictamen N° 420/22, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 570, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 571 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 150/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 71/22, llevado adelante por la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, encomendado por Resolución S.O.P. N° 546/22, para la ejecución de la obra “REFACCIÓN DE SANITARIOS, DUCHAS Y COCINA EN LEGADO GÜEmEs - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 5.700.754,62 (pesos cinco millones setecientos mil setecientos cincuenta y cuatro con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “DOMUM S.A.S.”, “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y OBRAS”, “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.” y “DAF OBRAS Y SERVICIOS SAS”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS” e “INSECA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, CUIT N° 20-29586286-7, la ejecución de la obra “REFACCIÓN DE SANITARIOS, DUCHAS Y COCINA EN LEGADO GÜEMES - SALTA - CAPITAL”, por un monto de $ 6.138.253,76 (pesos seis millones ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta y tres con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092005000803 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 943 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00006475
Orden de Publicación: 100098587
Importe: $4.753,00
Fecha/s de publicación: 27/10/2022

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