RESOLUCIONES



SALTA, 21 de Octubre de 2022

RESOLUCIÓN N° 775

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 246 - 505/15 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 73/22, para la contratación de la obra “REFACCIÓN GENERAL DEL HOSPITAL DE URUNDEL - LOCALIDAD DE URUNDEL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 89/90, mediante Resolución S.O.P. N° 566/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 11.708.448,04 (pesos once millones setecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Salud a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 92/93 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 96/97 en el Boletín Oficial, a fs. 98 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 99/100, obran las invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada a diversas empresas;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 16 de Septiembre de 2.022 (fs. 105/106), presentaron sus ofertas 5 (cinco) empresas: “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.”, “EUSEPI LUIS ADAN”, “DOMUM S.A.S.” y “ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Rodríguez Daniel Alberto”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 277/281, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 566/22, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas: “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7° incs. l), n), ñ) y o) del P.C.P.; “DOMUM S.A.S.” por incumplimiento al artículo 7° inc. k), l), ñ) y o) del P.C.P. y “ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Rodríguez Daniel Alberto”, por incumplimiento al artículo 7° insc. e), l) y ñ) del P.C.P., y recomienda declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “RABUFETTI CONSTRUCCIONES” y “EUSEPI LUIS ADAN”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, reúnen los requerimientos técnico constructivos exigidos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo y la metodología propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “EUSEPI LUIS ADAN”, en la suma de $13.930.049,90 (pesos trece millones novecientos treinta mil cuarenta y nueve con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, que representa un 14,72 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 283/292, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 294/295, mediante Dictamen N° 446/22, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 295 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación definitiva del gasto de fs. 76;

Que a fs. 296, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 146/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 73/22, llevado adelante por la Dirección de Obras de Salud, encomendado por Resolución S.O.P. N° 566/22, para la ejecución de la obra “REFACCIÓN GENERAL DEL HOSPITAL DE URUNDEL - LOCALIDAD DE URUNDEL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 11.708.448,04 (pesos once millones setecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.”, “DOMUM S.A.S.” y “ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Rodríguez Daniel Alberto”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “EUSEPI LUIS ADAN”, y “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “EUSEPI LUIS ADAN”, CUIT N° 20-25981390-6, la ejecución de la obra “REFACCIÓN GENERAL DEL HOSPITAL DE URUNDEL - LOCALIDAD DE URUNDEL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 13.930.049,90 (pesos trece millones novecientos treinta mil cuarenta y nueve con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “EUSEPI LUIS ADAN”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 11.708.448,04 al Curso de Acción: 081017027202 - Financiamiento: Ley 27429 (295)-Proyecto: 525-Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00006475
Orden de Publicación: 100098588
Importe: $4.333,00
Fecha/s de publicación: 27/10/2022

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