RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 13 de Octubre de 2022

RESOLUCIÓN AMT Nº 697/22

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. AMT Nº 238-66938/22, la Ley Nº 7.126, su Decreto Reglamentario Nº 641 y el Acta de Directorio Nº 38/22;  

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución AMT Nº 530/22, aprobada mediante Acta de Directorio 30/2022, se dispuso:ARTÍCULO 1º: DISPONER una readecuación del cuadro tarifario para la modalidad del transporte automotor de pasajeros regular interurbano (Fuera del Área Metropolitana), en el marco de la Ley Nº 7126, estableciendo las tarifas detalladas en el ANEXO I, con vigencia a partir de 15 de Agosto de 2022; y ANEXO II, con vigencia a partir de 12 de Diciembre de 2022, que integran la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos”.

Que dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta en fecha 12 de Agosto de 2022 (B.O. Nº 21.292 - fs. 236).

Que adentrándonos en el análisis de las presentes actuaciones, surge que corre agregado Informe de la Gerencia Económica del organismo, de fecha 06 de Octubre de 2022 (fs. 387/405). En el mismo se detallan las tarifas por empresas a ser modificadas
.

Que la Gerencia de mención distingue tres conceptos, conforme al siguiente detalle: “Tramos idénticos con diferencias tarifarias menores a $ 10: En muchos casos esto se debe a que la fórmula aplicada de manera global a más de 10.000 registros para la readecuación tarifaria, arrastró un error involuntario debido al redondeo. Ante dicha situación, se recomienda igualar las tarifas conforme a la de Mayor valor, debido a que en el contexto económico que atravesamos el término ”deflación” sería inconcebible, por lo cual no podrían descender los valores tarifarios; 2. Tramos idénticos con diferencias no subsanables en el primer aumento otorgado: Son aquellos tramos iguales que tienen diferente tarifa, no obstante lo cual dicha situación es subsanada en el 2° aumento. 3. Tramos idénticos con diferencia superior a $ 10: En este caso, se propone aproximar los valores a fin de que progresivamente los valores sean idénticos, salvando las diferencias de manera paulatina”. Seguidamente, adjunta anexo con las empresas y tramos alcanzados.

Que este Directorio considera que se encuentran dadas las condiciones para la procedencia de la propuesta descrita en los párrafos precedente, en tanto que la rectificación radica en la existencia de un error involuntario de confección del cuadro tarifario.

Que en esta instancia corresponde señalar que la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dado cumplimiento a la convocatoria de audiencia pública y a la readecuación tarifaria debidamente fundada, en los términos de las Resoluciones AMT Nº 377/22 (fs. 21/25) y 530/22 (fs. 96/233), encontrándose la rectificación debidamente fundada

Que el marco normativo de lo  dispuesto en la presente está dado en las facultades de la A.M.T. atribuidas legalmente: (art. 6 - Ley Nº 7126)  
“a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley Nº 7.126): “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; b) Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan; c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente; d) Fijar las tarifas máximas…”.

Que asimismo, el artículo 23 de la Ley Nº 7126 establece que “las concesionarias, licenciatarias y/o permisionarias del servicio de transporte automotor de pasajeros, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca para cada tipo de servicio la Autoridad de Aplicación”, las que deberán ser retributivas de los servicios prestados y respetar los principios de justo retorno, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, realidad, certeza e irretroactividad; valorando los intereses de los usuarios, prestadores y poder concedente, debiendo ser dadas a publicidad con la debida antelación.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7126 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:   

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DISPONER una rectificación del cuadro tarifario aprobado mediante Resolución AMT Nº 530/22, conforme las tarifas detalladas en el ANEXO, que integran la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: PROHIBIR que las Empresas prestatarias puedan aplicar valores tarifarios diferentes a los aprobados por la Autoridad Metropolitana de Transporte. El proceder contrario implicará una falta grave y será causa suficiente para el inicio de un procedimiento de aplicación de sanciones.

ARTÍCULO 3º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100011523
Orden de Publicación: 100098638
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 28/10/2022

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