RESOLUCIONES



SALTA, 24 de Abril de 2024

RESOLUCIÓN Nº 432

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 370 - 13.677/2.020 - 0 y agregados.



VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 04/24, para la contratación de la obra “OBRAS Y REPARACIONES - CENTRO CÍVICO GRAND BOURG - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 85/86, mediante Resolución S.O.P. Nº 225/24, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 34.783.690,74 (pesos treinta y cuatro millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos noventa con 74/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Infraestructura a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 166 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 173, en el Boletín Oficial, a fs. 172 y 182 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 22 de Marzo de 2.024 (fs. 186/187), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “INTECO S.R.L.”, “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS” y “LUXURY S.A.S.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 428/436, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. Nº 225/24, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la firma “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por incumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 7° incs. f), j) y o) del Pliego de Condiciones Particulares (planilla de datos garantizados, certificado de inscripción como contratista de obras públicas y cumplimiento de la ley de sellos) y declarar admisibles (en lo relacionado a los requisitos formales) a las ofertas presentadas por las empresas: “INTECO S.R.L.” y “LUXURY S.A.S.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, presentan planillas de datos garantizados respetando las normas de calidad de materiales e insumos, inclusive los equipamientos y artefactos son correctos, resultan coherentes sus planes de trabajo, las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “INTECO S.R.L.”, en la suma de $ 80.900.808,45 (pesos ochenta millones novecientos mil ochocientos ocho con 45/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024, que representa un 19,73% inferior al presupuesto oficial actualizado a valores de febrero del 2.024, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 432/437, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 439/440, mediante Dictamen N° 140/24, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 441, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 442, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 06/24;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 04/24, llevado adelante por la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., encomendado por Resolución S.O.P. Nº 225/24 para la ejecución de la obra “OBRAS Y REPARACIONES - CENTRO CÍVICO GRAND BOURG - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 34.783.690,74 (pesos treinta y cuatro millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos noventa con 74/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la firma “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “INTECO S.R.L.” y “LUXURY S.A.S.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “INTECO S.R.L.”, CUIT Nº 33-70829695-9, la ejecución de la obra “OBRAS Y REPARACIONES - CENTRO CÍVICO GRAND BOURG - SALTA - CAPITAL”, por un monto de $ 80.900.808,45 (pesos ochenta millones novecientos mil ochocientos ocho con 45/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “INTECO S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092005000803 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) -. Proyecto: 808 - Unid. Geográfica: 99 - Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012943
Orden de Publicación: 100113422
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/04/2024

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