RESOLUCIONES



SALTA, 23 de Abril de 2024

RESOLUCIÓN N° 429

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 52.348/22 - Cpde. 29 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios N° 7 y 8 de la obra “CONSTRUCCIÓN DE 5 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE PICHANAL E HIPÓLITO YRIGOYEN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. N° 641/22 a la firma “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 41.732.802,99 (pesos cuarenta y un millones setecientos treinta y dos mil ochocientos dos con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. N° 654/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios N° 2, 3, 4, 5 y 6 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 52.254.862,31 (pesos cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos con 31/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023;

Que a fs. 203/204, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto N° 1.170/03 y su modificatorio N° 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 156, rola Nota de Pedido N° 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3o Decreto N° 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2o inciso e) del Decreto N° 1.170/03, modificado por Decreto N° 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 206, mediante Actuación N° 600/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 207/208 el Dictamen N° 179/24 y a fs. 208 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 13,00 % y 7,52 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril y Mayo de 2.023 respectivamente;

Que a fs. 209/210, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto N° 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 57.319.279,23 (pesos cincuenta y siete millones trescientos diecinueve mil doscientos setenta y nueve con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 52.254.862,31 (pesos cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos con 31/100), de la actualización N° 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 3.333.938,12 (pesos tres millones trescientos treinta y tres mil novecientos treinta y ocho con 12/100) y de su actualización N° 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 1.730.478,80 (pesos un millón setecientos treinta mil cuatrocientos setenta y ocho con 80/100);

Que a fs. 211, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 214/215, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto N° 572/06;

Que a fs. 218/219, mediante Dictamen N° 171/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 220, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, Decretos N° 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios N° 7 y 8 de la obra “CONSTRUCCIÓN DE 5 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE PICHANAL E HIPÓLITO YRIGOYEN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. N° 641/22 a la contratista “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. N° 654/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 57.319.279,23 (pesos cincuenta y siete millones trescientos diecinueve mil doscientos setenta y nueve con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 52.254.862,31 (pesos cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos con 31/100), de la actualización N° 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 3.333.938,12 (pesos tres millones trescientos treinta y tres mil novecientos treinta y ocho con 12/100) y de su actualización N° 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 1.730.478,80 (pesos un millón setecientos treinta mil cuatrocientos setenta y ocho con 80/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011127601 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 967 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5o.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente






R. S/C N° 100012935
Orden de Publicación: 100113388
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/04/2024

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