SALTA, 22 de Noviembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 1.455
INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA DE SALTA
VISTO la Resolución IPV Nº 182 del 07/02/2024 que aprueba el actual Cuadro Tarifario de este Instituto Provincial, y Resolución IPV Nº 289 del 06/03/2024 que aprueba ítems complementarios; y
CONSIDERANDO:
Que se verifica que los valores de las tarifas se encuentran desactualizados al presente, habida cuenta que las Resoluciones mencionada en el Visto fueron dictadas en los meses de Febrero y Marzo de 2024;
Que en el marco de dicha situación, el Área Financiera y Administrativa ha propuesto la unificación del cobro de aranceles en una única Resolución, como así también la lógica actualización de los valores como consecuencia de los altos índices inflacionarios;
Que se mantiene el criterio vertido en las Resolución IPV Nº 213 del 14/07/1999 en cuanto a no percibir el Arancel por Inscripción hasta nuevo aviso, a los postulantes que se registren en los planes de viviendas de este Instituto;
Por ello y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 5.167 y su modificatoria Ley 5.963,
LA PRESIDENTE DEL
INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar a partir del 01/12/2024, el Cuadro Tarifario de este Instituto Provincial de Vivienda que a continuación se detalla:
CONCEPTOS ARANCELADOS IMPORTES
Cambio de titularidad de vivienda adjudicada, dentro del grupo familiar $10.000,00
Certificado de ubicación del inmueble del adjudicatario $5.000,00
Constancia de cuotas adeudadas $5.000,00
Constancia de no adjudicación $2.000,00
Emisión de comprobante de pago por débito automático, EDESA y BANELCO $200,00
Fotocopia certificada de acta de entrega de vivienda $2.000,00
Fotocopia certificada de cualquier documentación (por foja) $800,00
Fotocopia simple del legajo o ficha social por foja $200,00
Fotocopia certificada de Resolución IPV $800,00
Fotocopia simple de acta de entrega de vivienda $800,00
Fotocopia simple de Resolución IPV $800,00
Gestión por cobro de deuda en mora $5.000,00
Permuta de vivienda escriturada con saldo de hipoteca $10.000,00
Permuta de vivienda sin escriturar $15.000,00
Reimpresión de boletas de pago (por cada boleta) $200,00
Solicitud de estado de cuenta $2.000,00
Solicitud de libre deuda $5.000,00
Solicitud de certificado de cancelación $10.000,00
Solicitud Express de certificado para cancelación (72 hs) $30.000,00
Solicitud de certificado (copia por extravío u otro) cancelación $15.000,00
Solicitud de saldo para cancelación o escrituración $10.000,00
Transferencia de vivienda cancelada y sin escritura $40.000,00
Transferencia de vivienda escriturada con saldo de hipoteca $40.000,00
Transferencia de vivienda no cancelada sin escritura $40.000,00
Transferencia de Monoambiente $40.000,00
Fotocopia simple de documentación diversa IPV por foja $200,00
Gestión por cobro de vivienda revocada $10.000,00
Compraventa, Compraventa con Hipoteca incluye arancel de certificado catastral, Hipoteca. Cancelación de Hipoteca $50.000,00
Copia autenticada de Primer Testimonio con Hipoteca $5.000,00
Autorización para ampliación de vivienda con certificado de catastro y croquis de ubicación de vivienda $10.000,00
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ARTÍCULO 2º.- Disponer respecto a los aranceles que por el Artículo precedente se establece, que la Dependencia Cobranzas deberá emitir los comprobantes correspondientes para luego ser abonados por ventanilla del Banco Macro S.A. por parte de los interesados o a través del servicio de LAPOS, en los casos en que el arancel sea de $5.000,00 o más.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que serán sin cargo los trámites de Compraventa, Compraventa con Hipoteca, Cancelación de Hipoteca, en la que el adjudicatario sea Persona de escasos recursos, debiendo presentar el certificado correspondiente expedido por la Policía de Salta, como así también expedida por ANSES.
ARTÍCULO 4º.- Ordenar al Área que corresponde la pertinente verificación de lo enunciado en el párrafo precedente, en el sistema interno del Organismo.
ARTÍCULO 5º.- Ordenar a todas las Áreas del Organismo la verificación del pago del arancel pertinente, en forma previa a la realización del trámite que corresponda.
ARTICULO 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Coordinación de Áreas, Secretario Ejecutivo, el Área Financiera y Administrativa y por el Área Jurídica.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese a todas las Áreas del Organismo, publíquese en el Boletín Oficial; archívese.
Caballero - Montero - Carrizo - Davids - Hubaide