SALTA, 25 de Noviembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 1086
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 6.360/24 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 36/24, para la contratación de la obra “CAMBIO DE DESAGÜES PLUVIALES EN ESCUELA Nº 4.281 “MANUEL J. CASTILLA” - EL CARRIL - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 891/24 (fs. 73/74), se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 18.896.671,88 (pesos dieciocho millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos setenta y uno con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.024, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 76/94, mediante Resolución Nº 38/24 de la Secretaría de Contrataciones, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 99 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 100 en el Boletín Oficial y a fs. 101 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 10 de Octubre de 2.024 (fs. 135/137), presentaron sus ofertas 6 (seis) empresas: “OMEGA COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA.”, “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “RÍO ANDINO S.R.L.”, “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, “MARIA FERNANDA LOPEZ PAPPALARDO” y “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 356/360, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 38/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas: “OMEGA COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA.”, por incumplimiento al artículo 7, incs. j) y k) del P.C.P. (no presenta certificado de inscripción y adjunta fotocopia simple del recibo de la compra del pliego), “RÍO ANDINO S.R.L.”, por incumplimiento al artículo 7, inc. j) del P.C.P. (presenta fotocopia simple del Certificado de Inscripción) y recomienda declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, “MARIA FERNANDA LOPEZ PAPPALARDO” y “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, verifican técnicamente lo requerido en los pliegos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, cumplen con las planillas de Datos Garantizados, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado e su cotización de la mano de obra;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, por un monto de $15.882.832,41 (pesos quince millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y dos con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.024, que representa un 21,15 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 361/372, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentara impugnaciones al mismo;
Que a fs. 393, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 394/395, mediante Dictamen N° 547/24, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 396, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 41/24;
Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 36/24, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 891/24 para la ejecución de la obra “CAMBIO DE DESAGÜES PLUVIALES EN ESCUELA N° 4.281 “MANUEL J. CASTILLA” - EL CARRIL - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 18.896.671,88 (pesos dieciocho millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos setenta y uno con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.024, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “OMEGA COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA.” y “RIO ANDINO S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “MARÍA FERNANDA LÓPEZ PAPPALARDO”, “RABUFETTI CONSTRUCCIONES” y “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.
ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072 adjudicar la contratación mencionada en el Artículo 1° de la presente resolución a la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.” CUIT N° 30-70981835-6, por un monto de $ 15.882.832,41 (pesos quince millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y dos con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.024, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones
Particulares.
ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto se imputara hasta la suma de $ 3.779.334,38 al Curso de Acción: 071011005206 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 807 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.025 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.
ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
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