RESOLUCIONES



SALTA, 06 de Diciembre de 2024

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 1755/24

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

>VISTO:

La Ley Nacional Nº 26.687, la Ley Provincial Nº 6720 y normativa concordante en la materia; El Memorándum Ente Regulador Nº 13/2024, Acta N° 55/24,

CONSIDERANDO:

Que las presentes se inician a los fines de cumplimentar el requerimiento de la Presidencia de este Ente Regulador en orden a declarar a sus sedes edilicias ”zonas libres de humo”, a afectos de promover la salud y garantizar el derecho a la misma tanto de sus trabajadores como de los usuarios de servicios.

Que en tal sentido, es de suma importancia garantizar el derecho a ambientes libre de humo y reducir el consumo de productos de tabaco.

Que ello está contemplado en la Normativa Internacional, Nacional y Provincial. (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Carta de Otawa de 1986, Convenio 187 OIT, Constitución Nacional, Ley Nacional N° 26.687 de Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los productos elaborados con tabaco, Constitución Provincial, Leyes Provinciales N° 6720 y 7631 sobre Consumo y Comercialización del Tabaco, RESOL-2021-2198-APN-Ministerio de Salud, entre otros).

Que establecer entornos libres de humo de tabaco en todos los sectores de este Ente busca promover y proteger la salud de todas y todos. Una buena salud, es el mejor recurso humano, para el progreso personal, económico y social de un organismo público y una dimensión y espacio imprescindible para la calidad de la vida.

Que la salud de cada trabajador está ligada a la salud de la comunidad y al entorno donde la persona trabaja, se desarrolla y vive. Es de suma importancia mejorar los lugares de trabajo, atento a que los mismos son lugares de pertenencia y permanencia, fomentando estilos de vida saludables. Evitar la exposición al humo de tabaco supone la reducción de factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles (representadas principalmente por las enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades respiratorias y renales crónicas, y algunos tipos de cáncer), las cuales implican una creciente carga de morbilidad y mortalidad.

Que la búsqueda de espacios libres de humo es de vital importancia considerando que el mismo es inhalado por todos, fumadores y no fumadores, quedando todos expuestos a sus efectos nocivos. El consumo de cigarrillos produce efectos adversos en la salud no solo en quien fuma, sino también en quienes están a su alrededor por la exposición al humo de segunda mano, el cual es considerado altamente perjudicial.

Que no existe umbral o nivel seguro conocido de exposición al humo del tabaco, y la separación de fumadores y no fumadores dentro del mismo ambiente no protege a los no fumadores del daño causado. La ventilación, filtración, o combinación de ambas, no pueden reducir la exposición al humo de tabaco en espacios interiores a niveles que se consideren aceptables. La única protección eficaz, son los entornos totalmente exentos de humo de tabaco.

Que es importante saber que en el humo de tabaco hay unas 7.000 sustancias tóxicas de los cuales se sabe que 70 provocan cáncer en el ser humano.

Que según la Organización Panamericana de Salud (OPS) el tabaquismo causa 8 millones de muertes cada año, casi 7 millones corresponden a consumidores y poco más de 1 millón muere a causa del tabaco ajeno. La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que si bien el consumo de tabaco ha disminuido, el mismo es la principal causa de muerte evitable en el mundo. Según lo informado por el Ministerio de Salud, en Argentina se calcula que 45.000 personas mueren por año por enfermedades relacionadas al tabaco.

Que el derecho a no fumar es un derecho a la salud que tienen todas las personas, sean trabajadores o usuarios de servicios. A su vez, los fumadores tienen derecho a recibir ayuda para dejar la adicción.

Que la promoción de ambientes libres de humo busca proteger a los trabajadores fumadores y no fumadores de la exposición al humo ambiental del tabaco, lo que a su vez contribuye al concepto de Medio Laboral Seguro. Desde este Ente se busca ayudar y no castigar a los trabajadores que fumen. Se respeta la libre decisión acerca de dejar de fumar o no, y se ofrece ayuda a quienes lo requieran.

Que respecto al desecho de colillas de cigarrillos, éstas constituyen un residuo plástico altamente contaminante y el más abundante en la vía pública. Las mismas están hechas de acetato de celulosa, material que tarda más de 20 años en degradarse.

Que la OMS estima que se desechan 18.000 millones de colillas por día en el mundo y en Argentina, el Ministerio de Salud informa que se desechan 32.000 millones cada año, las cuales liberan en el suelo muchas sustancias tóxicas como nicotina, arsénico, cadmio, plomo, entre otros.

Que en las zonas urbanas muchas de las colillas son arrastradas a los desagües por el viento llegando a arroyos, ríos y océanos. Es así que este residuo, al contener productos químicos y metales pesados representa una amenaza para las personas, los animales y las plantas. Cuando se degradan en un medio terrestre, pueden reducir la fertilidad del suelo y afectar la flora y fauna del lugar. Cuando sucede en un medio acuático, una sola colilla puede contaminar hasta 1.000 litros de agua, perjudicando a todos los organismos que de ella dependen. A su vez, las colillas pueden emitir al aire sustancias volátiles como la nicotina, la piridina y el benceno (Publicación en sitio:
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/accion/la-colilla-al-colillero#:~:text=Cuando%20esto%20sucede%20en%20un,la%20piridina%20y%20el%20b).

Que la mala costumbre de arrojar las colillas en la vía pública provoca la contaminación de espacios públicos y de recreación, y expone tanto a seres humanos y animales al riesgo de la ingesta.

Que el Ente Regulador procura cuidar a los trabajadores y usuarios que visiten su sede, desarrollando hábitos de vida saludables, optimizando y perfeccionando su salud y bienestar.

Que, conforme lo establece el artículo 3° de la Ley N° 6835, el Ente Regulador se encuentra investido -ente otras- de potestades reglamentarias.

Que, conforme lo establece el artículo 3° de la Ley N° 6835, el Ente Regulador se encuentra investido -ente otras- de potestades reglamentarias.

Que, respecto de la facultad reglamentaria propia de este Ente, el artículo 12º in fine de la ley 6835, establece que:
“El Ente puede prescindir de tal procedimiento invocando razones de interés público”, tal como resulta del presente caso.

Que, por todo lo expuesto, el Directorio del ENTE se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución; de conformidad a lo establecido por Memorándum ENRESP N° 13-2024.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: IMPLEMENTAR EL PROGRAMA ENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO, disponiendo hacer efectiva la prohibición legal de consumo de productos elaborados total o parcialmente con hojas de tabaco o sus derivados y que, al ser consumidos expiden humo, gases, aerosoles o vapores de cualquier tipo, incluido el cigarrillo electrónico o dispositivos similares, tengan o no nicotina y exista o no combustión, en las instalaciones edilicias del Ente Regulador y en todas sus Delegaciones del Interior, sean espacios cerrados o abiertos, incluida la vereda o fachada de edificio, en los términos y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: DISPONER la colocación de cartelería en lugares visibles como el ingreso al edificio, pasillos, escalera, baños, patio y otros espacios comunes, siguiendo la leyenda “Ente libre de humo”, en letra legible, de color negra y tamaño mayor a 30 cms, incluyendo la difusión de la línea 0800-999-3040 para consultas sobre la red asistencial (nacional) o acercarse a la Secretaria de Salud mental en Av. Sarmiento 491 Salta de lunes a viernes desde hs 8.30 hasta 15.30 para consulta y orientación (provincial) como así también ofreciendo y promoviendo acciones de ayuda y contención desde la institución a los trabajadores fumadores que manifiesten su voluntad de reducir y/o dejar de fumar, de ser necesario considerando cada caso particular.

ARTÍCULO 3º: INSTALAR un descartador de cigarrillos/colillero en la puerta de acceso a las dependencias del ENTE, próximo a carteles de “Ente libre de humo”, más información referida al poder contaminante sobre el ambiente que tienen las colillas de cigarrillos y mensaje alerta para garantizar su uso correcto y prevenir incendios. La leyenda sugerida es la que se encuentra en las advertencias sanitarias “El tabaco daña el ambiente; una sola colilla puede contaminar hasta 1000 litros de agua”. Además la señalización “Apague aquí su cigarrillo - Espacio 100 % Libre de humo de tabaco”.

ARTÍCULO 4º: REALIZAR campañas de información y concientización utilizando los distintos canales internos, incluyendo Jornadas en días especiales tales como el 31 de mayo Dia mundial sin tabaco, 3 de Noviembre Dia mundial del EPOC etc.

ARTÍCULO 5º: ORDENAR a EDESA S.A y a COSAYSA implementar programas análogos al dispuesto en el Artículo 1º de la presente, debiendo remitir los mismos a este Organismo dentro del plazo de 30 días para su seguimiento, como parte de la mejora continua en la atención a los usuarios de los servicios públicos.

ARTÍCULO 6º: NOTIFICAR, Registrar, Publicar y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100015161
Orden de Publicación: 100120518
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 12/12/2024

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