INVLAC CONSTRUCCIONES SRL - MODIFICACIÓN DE CONTRATO - TEXTO ORDENADO
Mediante Acta de reunión de fecha 04 de abril del 2024 los socios resolvieron modificar la cláusula cuarta del contrato social y reordenar el contrato de la sociedad. Como consecuencia de dicha modificación la cláusula cuarta quedó redacta de la siguiente manera: “Cláusula Cuarta: Objeto: la sociedad tendrá por objeto: a) Comerciales: la comercialización por sí o por intermedio de terceros. Exportación, importación de todo tipo de productos o artículos. Distribución de materias primas, productos elaborados, mercadería, maquinaria o accesorios y prestación de servicios relacionados con el rubro de la construcción. b) Constructivos: la sociedad podrá llevar a cabo todo tipo de construcción, de cualquier clase de obras, ya sea de contratación pública como privada, en general, tanto en establecimientos de propiedad de la sociedad como de terceros. Realizar por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros, el estudio, proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de obras de carácter privado o público, por el sistema denominado o conocido por compra venta al costo, sistema de premoldeado, incluyendo entre otras las obras viales de apertura y movimiento de tierra, mejora y pavimentación de calles y rutas, purificación y potabilización de aguas, desagües y redes de desagües, obras de electrificación, tendido de líneas eléctricas y redes de alta tensión. Construcción de usinas, redes de retransmisión y o redistribución. Instalaciones de proyección contra incendio e inundaciones y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura como cálculo de obra y confección de planos todo ello relacionado con el objeto social. c) Inmobiliaria: mediante la compra venta, permita, alquiler de propiedades inmuebles urbanas y rurales, darlos en usufructo, adquisición, venta o permita de cosas muebles, llevar a cabo emprendimientos inmobiliarios y/o realización de urbanizaciones y toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanizaciones, clubes de campo, barrio cerrado, venta o comercialización inmobiliaria de terceros y toda clase de operaciones que autoricen las leyes. Administración de propiedades, rurales y urbanas. d) En general todos los actos de comercio y prestación de servicios, ejecución de obras o actos de inversión necesarios para el desarrollo del objeto social. e) Minería: descubrimiento, prospección, exploración, trabajos geológicos, geofísicos, perforaciones, trabajos de laboratorio, elaboración de estudios y/o análisis geoquímicos en general y de impacto ambiental, explotación, compra, venta, importación, exportación, almacenamiento y transporte de todo tipo de minerales en estado sólido, líquido o gaseoso, sus subproductos, minerales, menas y otras sustancias, pudiendo asimismo procesarlos, beneficiarlos, concentrarlos, refinarlos y comercializarlos como resulte más conveniente. Obtención de derechos mineros, incluyendo sin que implique limitación, cateos, permisos para investigación desde aeronaves, concesiones mineras, minas vacantes, áreas de reserva o de investigación geológica y minera, obtención, ampliación y mejora de pertenencias, demasías, servidumbres, socavones, formación de grupos mineros, arrendamiento, usufructo, adquisición, transferencia e hipoteca de minas, canteras, salinas, salitres y salares, depósitos, yacimientos y placeres, desmontes, relaves y escoriales de todo tipo de minerales, y obtención de todo otro tipo de derechos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social. Solicitar permisos de exploración y/o explotación de minas de primera, segunda y/o tercera categoría, por si o por terceros, así como también contratar, subcontratar y/o tomar a cargo toda otra concesión minera y/o actividades afines en todas las provincias del territorio nacional, realizar trámites, gestiones, presentar escritos, solicitudes, contestar vistas, realizar impugnaciones, y desarrollar todo otro tipo de control sobre expedientes que tramiten en la Dirección Nacional de Minas, Secretarías y Subsecretarías, Juzgados de Minas, y todo otro organismo estatal y/o privado afín a la materia. Acogerse a los beneficios de las leyes de inversiones mineras, de promociones tanto mineras como industriales; solicitar inscripciones en registro oficiales habilitados a los fines antedichos, así como las pertinentes presentaciones, nacionales o provinciales que correspondieren. Contratar por sí o por terceros la realización de trabajos geológicos, geofísicos, perforaciones, trabajos de laboratorio, elaboración de estudios y/o análisis geoquímicos en general, como así también realizar trabajos de consultaría y asesoramiento en los temas atinentes a la materia minera y afines. Comprar, vender, permutar y usufructuar bienes muebles, registrables o no, e inmuebles. Importar y/o exportar y/o realizar todo tipo de trámites vinculados con materias primas en general, minerales y/o productos refinados a partir de minerales, concentrados y/o sus derivados. Presentarse por sí o por terceros en licitaciones y/o otorgamientos de concesiones y/o permisos de exploración y/o explotación minera, ofertando cualquiera sea el sistema elegido a nivel nacional o provincial, público o privado. Realizar peritajes, informes y dirimir conflictos vinculados a la minería, evaluación de reservas y trabajos de exploración minero-geológico.” Así mismo, por la misma acta, se resolvió reordenar el contrato social quedando redactado de la siguiente manera: “Cláusula Primera: Denominacion: la sociedad se denominará INVLAC CONSTRUCCIONES SRL. Cláusula Segunda: Domicilio: la sociedad tendrá su domicilio en esta Provincia de Salta pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Cláusula Tercera: Duracion: El término de duración de la sociedad se fija en 30 años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Cláusula Cuarta: Objeto: la sociedad tendrá por objeto: a) Comerciales: La comercialización por si o por intermedio de terceros. Exportación, importación de todo tipo de productos o artículos. Distribución de materias primas, productos elaborados, mercadería, maquinaria o accesorios y prestación de servicios relacionados con el rubro de la construcción. b) Constructivos: La sociedad podrá llevar a cabo todo tipo de construcción, de cualquier clase de obras, ya sea de contratación pública como privada, en general, tanto en establecimientos de propiedad de la sociedad como de terceros. Realizar por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros, el estudio, proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de obras de carácter privado o público, por el sistema denominado o conocido por compra venta al costo, sistema de premoldeado, incluyendo entre otras las obras viales de apertura y movimiento de tierra, mejora y pavimentación de calles y rutas, purificación y potabilización de aguas, desagües y redes de desagües, obras de electrificación, tendido de líneas eléctricas y redes de alta tensión. Construcción de usinas, redes de retransmisión y o redistribución. Instalaciones de proyección contra incendio e inundaciones y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura como cálculo de obra y confección de planos todo ello relacionado con el objeto social. c) Inmobiliaria: mediante la compra venta, permita, alquiler de propiedades inmuebles urbanas y rurales, darlos en usufructo, adquisición, venta o permita de cosas muebles, llevar a cabo emprendimientos inmobiliarios y/o realización de urbanizaciones y toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanizaciones, clubes de campo, barrio cerrado, venta o comercialización inmobiliaria de terceros y toda clase de operaciones que autoricen las leyes. Administración de propiedades, rurales y urbanas. d) En general todos los actos de comercio y prestación de servicios, ejecución de obras o actos de inversión necesarios para el desarrollo del objeto social. e) Minería: Descubrimiento, prospección, exploración, trabajos geológicos, geofísicos, perforaciones, trabajos de laboratorio, elaboración de estudios y/o análisis geoquímicos en general y de impacto ambiental, explotación, compra, venta, importación, exportación, almacenamiento y transporte de todo tipo de minerales en estado sólido, líquido o gaseoso, sus subproductos, minerales, menas y otras sustancias, pudiendo asimismo procesarlos, beneficiarlos, concentrarlos, refinarlos y comercializarlos como resulte más conveniente. Obtención de derechos mineros, incluyendo sin que implique limitación, cateos, permisos para investigación desde aeronaves, concesiones mineras, minas vacantes, áreas de reserva o de investigación geológica y minera, obtención, ampliación y mejora de pertenencias, demasías, servidumbres, socavones, formación de grupos mineros, arrendamiento, usufructo, adquisición, transferencia e hipoteca de minas, canteras, salinas, salitres y salares, depósitos, yacimientos y placeres, desmontes, relaves y escoriales de todo tipo de minerales, y obtención de todo otro tipo de derechos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social. Solicitar permisos de exploración y/o explotación de minas de primera, segunda y/o tercera categoría, por si o por terceros, así como también contratar, subcontratar y/o tomar a cargo toda otra concesión minera y/o actividades afines en todas las provincias del territorio nacional, realizar trámites, gestiones, presentar escritos, solicitudes, contestar vistas, realizar impugnaciones, y desarrollar todo otro tipo de control sobre expedientes que tramiten en la Dirección Nacional de Minas, Secretarías y Subsecretarías, Juzgados de Minas, y todo otro organismo estatal y/o privado afín a la materia. Acogerse a los beneficios de las leyes de inversiones mineras, de promociones tanto mineras como industriales; solicitar inscripciones en registro oficiales habilitados a los fines antedichos, así como las pertinentes presentaciones, nacionales o provinciales que correspondieren. Contratar por sí o por terceros la realización de trabajos geológicos, geofísicos, perforaciones, trabajos de laboratorio, elaboración de estudios y/o análisis geoquímicos en general, como así también realizar trabajos de consultaría y asesoramiento
en los temas atinentes a la materia minera y afines. Comprar, vender, permutar y usufructuar bienes muebles, registrables o no, e inmuebles. Importar y/o exportar y/o realizar todo tipo de trámites vinculados con materias primas en general, minerales y/o productos refinados a partir de minerales, concentrados y/o sus derivados. Presentarse por sí o por terceros en licitaciones y/o otorgamientos de concesiones y/o permisos de exploración y/o explotación minera, ofertando cualquiera sea el sistema elegido a nivel nacional o provincial, público o privado. Realizar peritajes, informes y dirimir conflictos vinculados a la minería, evaluación de reservas y trabajos de exploración minero-geológico. Cláusula Quinta: Capital: el capital social se establece en la suma de $ 160.000, dividido en 160 cuotas de $ 1.000 cada una, que los socios suscriben en la siguiente proporción: la cantidad de setenta y dos (72) cuotas que representan el 45 % del capital social al señor Ernesto Antonio Maggio; la cantidad de setenta y dos (72) cuotas que representan el 45 % del capital social al señor Adolfo Ezequiel Perez y la cantidad de dieciséis (16) cuotas sociales, que representan el (10%) restante del capital social el señor Cesar Andres Palacios. Cláusula Sexta: Administracion de la sociedad: la administración, representación legal y el uso de la firma social, en forma indistinta, estará a cargo de uno a tres gerentes, socio o no, quienes desempeñaran sus funciones por tiempo indeterminado.- En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, salvo para disponer o gravar bienes registrables de la sociedad, en cuyo caso se requerirá la firma conjunta de al menos dos gerentes, en caso que la gerencia fuera colegiada en ese momento. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancias.- La elección se realizara por mayoría del capital participe en el acuerdo.- En garantía del cumplimiento de sus funciones, los gerentes titulares al asumir el cargo deberán depositar en la caja social, la suma de pesos diez mil ($10.000) en dinero efectivo o en títulos o valores oficiales, que les será restituida al cesar su responsabilidad en el cargo. Cláusula Séptima: Resoluciones Sociales: las resoluciones sociales en todos los casos se adoptarán por mayoría del capital social. Cláusula Octava: Cesión de cuotas. Derecho de adquisicion preferente: en caso de cesión de cuotas, tanto a otros socios como a terceros, los restantes socios tendrán derecho de preferencia y de acrecer para adquirir las respectivas cuotas en proporción a sus respectivas tenencias. Para el ejercicio de este derecho de preferencia el socio redecente deberá comunicar la decisión de venta a la sociedad y a los restantes socios quienes tendrán un plazo de diez días corridos para optar por la adquisición. En caso de desacuerdo sobre el valor de las cuotas, este será fijado por dos árbitros amigables componedores nombrados uno por cada una de las partes, quienes en caso de disidencia, nombraran a un tercero cuyo fallo será inapelable. Cláusula Novena: Muerte de un socio: en caso de muerte de un socio, sus herederos no se incorporarán a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios y se abonarán de acuerdo con el haber que le corresponde por capital y utilidades, teniendo en cuenta la valuación real de los bienes a la fecha del fallecimiento que aseguren un precio justo. El haber se determinará mediante un balance especial con fines específicos que se practicará a tal efecto. El precio establecido se abonará en tres cuotas bimestrales, a partir del momento que se determine el haber correspondiente. Cláusula Décima: Ejercicio economico y financiero. Distribucion de utilidades. Pérdidas. El Ejercicio económico y financiero se practicará el treinta y uno (31) de marzo de cada año, debiéndose confeccionar un balance general de Ejercicio. De las ganancias realizadas y liquidadas aprobadas se destinará un 5 % para construir la reserva legal, el saldo se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado, salvo las reservas facultativas que se resolviera constituir. Cláusula Décima Primera: Disolución y Liquidación: disuelta la sociedad por cualquiera de las cláusulas legales, se procederá a la liquidación que estará a cargo del gerente con las facultades y obligaciones de la ley. Cancelado el pasivo, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado".
Romero, AUXILIAR-DIRECCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE SOCIEDADES