LOS CEBILES SA - MODIFICACIÓN DE CONTRATO - INSCRIPCIÓN DE DIRECTORIO - CAMBIO DE JURISDICCIÓN
>Mediante Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 50 de fecha 17 de julio de 2020, los accionistas resolvieron modificar el artículo octavo del estatuto social, que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Octavo-Administracion y Representacion: la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros titulares que fije la Asamblea, en un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación a fin de llenar las vacantes que se produjeran, siendo obligatoria la designación de igual número de directores suplentes en el caso de la prescindencia de Sindicatura. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Cada director, como aval de su gestión, deberá constituir una garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, fianzas o avales bancarios, seguros de caución o seguros de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. Dicha garantía, será igual para todos los directores titulares, no pudiendo ser inferior a la suma que establezca la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de contralor. El costo de la garantía deberá ser soportado por cada Director. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para los cuales la Ley requiere poder especial conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales o cualquier otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar y revocar poderes especiales y generales judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir: inicial, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio, o por el Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del primero. El Directorio podrá delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes, directores o no, con poderes suficientes al efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley 19.550”. Asimismo, se decidió fijar el número de directores en un titular y un suplente, designándose a Ignacio Javier Rillo Cabane como Director Titular y presidente y a Juan Carlos Berisso (h) como Director Suplente, quienes aceptaron el cargo y constituyeron domicilio especial en calle Rivadavia N° 520 de la ciudad de Salta. Finalmente resolvieron el cambio de sede social, estableciéndola en Maipú 267, piso 13°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. C1084ABE, lo que implica un cambio de jurisdicción por lo que modificaron el artículo segundo del estatuto social que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo-Domicilio Legal: la sociedad fija su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello sin perjuicio de las oficinas, agencias o representaciones que podrá establecer en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero”.
Mogrovejo, ASESOR LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SOCIEDADES