SALTA, 17 de Diciembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 036
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Expediente Nº 318-243684/2024-0
>VISTO la Ley N° 7.952, modificatoria de su similar N° 7.361, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada ley establece el Valor Cárnico Referencial (VCR);
Que el Valor Cárnico Referencial (VCR) se crea a los efectos de determinar el monto a pagar en concepto de las tasas establecidas en la Ley N° 7.361, que retribuyan el Servicio Integrado de Inspección Higiénico-Sanitaria sobre carnes, productos y subproductos de origen animal, industrializados, transportados o comercializados en la Provincia de Salta;
Que conforme los artículos 8 y 15 de la Ley N° 7.952, el Valor Cárnico Referencial (VCR) será determinado semestralmente por la Autoridad de Aplicación, tomando como referencia el Índice de Novillos publicado por el Mercado de Liniers S.A. - actual I.N.M.A.G. publicado por el Mercado Agroganadero S.A.- , los días 15, o el siguiente hábil si estos resultaran no laborables, de los meses de junio y diciembre de cada año, siendo de aplicación para los siguientes semestres calendario que se inicien los días 1 de los meses de enero y julio de los respectivos años;
Que en las presentes actuaciones obra el índice de novillos del Mercado Agroganadero S.A. (I.N.M.A.G.) publicado en fecha 16 de diciembre del año en curso, atento a que el día 15 de diciembre fue inhábil;
Que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.361 y de su similar N° 7.952;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ésta Secretaría ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determinar como Valor Cárnico Referencial (VCR) para el primer semestre del año 2.025, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, conforme el Índice Novillo Mercado Agroganadero S.A. (I.N.M.A.G.), el valor de 2.459,554.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Dorigato Manero