ACORDADA Nº 14.271
CORTE DE JUSTICIA DE SALTA
En la ciudad de Salta, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,
DIJERON:
Que conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (a partir de 2014 con rango constitucional por Ley 27.044) y los arts. 35 y 36 del Código Civil y Comercial, en los procesos de restricción de la capacidad en los que no corresponda la actuación de la defensa pública, el juez debe disponer por sorteo el nombramiento de un asesor letrado, que recaerá en un abogado de la matrícula designado de oficio.
Que en ese sentido la Ley 2420 (original 1142 del año 1949) en su art. 10 establece que dicho sorteo se realizará entre los profesionales comprendidos en una lista de veinte abogados de la matrícula confeccionada a ese efecto anualmente por la Corte de Justicia, también mediante sorteo, y tendrá carácter eliminatorio.
Que el tiempo transcurrido desde la instauración de los nuevos paradigmas sobre derechos humanos en general y en particular en relación a quienes requieran de representación judicial de oficio en razón de situaciones especiales, sumado a la experiencia recogida y a la evolución en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y su adecuada atención, evidencian la necesidad de que los profesionales que cumplan la función de asesores letrados en este tipo de procesos cuenten con la formación necesaria en la materia.
Que Por ello resulta imprescindible que, para la confección del listado requerido por la Ley 2420, el sorteo se realice entre abogados que hayan acreditado capacitación específica en la materia y cuenten con la idoneidad, motivación personal y compromiso para desarrollar este trabajo profesional, sin necesidad de verificar su antigüedad en la matrícula para lo cual se requerirá la cooperación del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, en el marco del Convenio de Colaboración suscripto entre la Escuela de la Magistratura y dicho organismo en fecha 31 de octubre del 2024.
Que la naturaleza de la actuación de estos asesores letrados conduce a disponer que, en caso de configurarse algún supuesto de los previstos por los arts. 4º y 6° de la Ley 2.420, la exclusión sea comunicada al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y de verificarse alguna de las causales establecidas en el art. 5° una vez conformadas las listas, aquellos deban comunicarlo inmediatamente a esta Corte.
Por ello y de conformidad a lo dispuesto por el art. 153 apartado I inc "a" de la Constitución Provincial,
ACORDARON:
I. DISPONER que, el sorteo a realizarse en los términos del art. 1° de la Ley 2420 (original 1142) para la conformación de la lista anual de veinte abogados se practique en base a una nómina remitida por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, que deberá integrarse con letrados en ejercicio libre de la profesión que cuenten con idoneidad personal y capacitación específica en la materia.
II. ACORDAR que los respectivos listados se elaboren principalmente con abogados pertenecientes a cada distrito judicial distinguiendo circunscripciones y sedes que cumplan los requisitos mencionados en el ap. I y, en el caso de no alcanzar el número establecido por la Ley 2420, se integren con profesionales de las restantes delegaciones del Colegio de Abogados.
III. ESTABLECER que, de configurarse alguno de los supuestos previstos por los arts. 4° y 6° de la Ley 2420, la exclusión sea comunicada al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta a ese fines.
IV. DISPONER que los profesionales que conformen la lista informen a esta Corte de Justicia si se presentase a su respecto alguna de las causales previstas en el art. 5° que le impida continuar integrándola.
V. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la pagina web del Poder Judicial y PUBLICAR en el Boletín Oficial.
Con lo terminó el acto firmado por ante la Secretaría de la de Actuación, que da fe.
Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - Adriana Rodríguez Faraldo, María Alejandra Gauffin, María Edit Nallim, JUEZAS - Fabian Vittar, Guillermo Alberto Catalano, Ernesto R. Samsón, Pablo López Viñals, José Gabriel Chibán, JUECES - Dr. Juan Allena Cornejo, SECRETARIO