RESOLUCIONES



SALTA, 13 de Diciembre de 2024

RESOLUCIÓN AMT N° 738/24

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

>El Expte. A.M.T. N° 238-47761/17 (Expte. A.M.T. N° 238-49622/18): s/referencia del valor de U.S. respectos de aranceles, gastos administrativos y varios, la Ley N° 7126, el Decreto N° 641, el Decreto 1103, la Ley N° 7322, el Acta de Directorio N° 49 /24 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AMT N° 613/24 de fecha 25 de Octubre de 2024, aprobada mediante Acta de Directorio N° 42/24 quedó determinado, lo siguiente: ARTÍCULO 1°: ESTABLECER, excepcionalmente, que el valor de la Unidad de Sanción (U.S) para determinar el monto del arancel correspondiente previsto en calidad de ARANCEL GENERAL y/o ESPECIAL, conforme Resolución A.M.T. 108/18 (Anexos I, II, III, IV), referirá al valor vigente al 24 de Enero de 2024, cuyo monto por unidad equivale a: pesos setenta y dos mil quinientos con 00/100 ($72.500,00). Lo referido en el párrafo precedente regirá para la determinación de los montos a satisfacer en concepto de CANON DE RECUPERO, TRASLADO Y ESTADIA DIARIA, conforme Resolución A.M.T N° 64/18 (Anexo), en el marco de las Leyes N° 7322 y 7126 y/o las que en un futuro las reemplacen. La presente regirá únicamente respecto de actuaciones administrativas originadas y/o generadas a partir del 01 de Noviembre de 2024, en el marco de las Leyes N° 7322 y 7126 y/o las que en un futuro las reemplacen; ARTÍCULO 2°: ESTABLECER, en iguales términos y condiciones, que el artículo 1° de la presente, que todo arancel y/o similar que estén ajustados al valor de las U.S. (unidades de sanción) se vincule a la referencia citada, en el marco de las Leyes Nº 7322 y 7126 y/o las que en un futuro las reemplacen;  ARTÍCULO 3º: DISPONER un descuento del 50% sobre el valor indicado en el artículo 1° para el período comprendido entre 01 de Noviembre de 2024 al 31 de Diciembre de 2024, inclusive. En estos términos, el valor de la Unidad de Sanción, aplicado el descuento, es el equivalente a: pesos treinta y seis mil doscientos cincuenta con 00/100 ($ 36.250,00). ARTÍCULO 4º: DISPONER un descuento del 35% sobre el valor indicado en el artículo 1° para el período comprendido entre 01 de Enero de 2025 al 31 de Marzo de 2025, inclusive. En estos términos. el valor de la Unidad de Sanción, aplicado el descuento, es el equivalente a: pesos cuarenta y siete mil ciento veinticinco con 00/100 ($47.125.00). ARTÍCULO 5º: DISPONER un descuento del 15% sobre el valor indicado en el artículo 1° para el período comprendido entre 01 de Abril de 2025 al 30 de Junio de 2025, inclusive. En estos términos, el valor de la Unidad de Sanción, aplicado el descuento, es el equivalente a: pesos sesenta y un mil seiscietos veinticinco con 00/100 ($61.625.00). ARTÍCULO 6°: ESTABLECER que vencido el término indicado en el artículo precedente regirá el valor indicado en el artículo 1° sin aplicar descuento sobre el mismo.

Que la finalidad de la resolución mencionada fue la de llevar a cabo actualizaciones periódicas de los valores de referencia de las unidades de sanción y asi evitar desfasajes importantes, teniendo en cuenta las circunstancias económicas que impactan en el pais.

Que en tal sentido, la Resolución A.M.T. 170/18 (Régimen Normativo Unificado del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros dictada en el marco de las Leyes 7322, 7126) y la Resolución A.M.T. N° 290/18 (Régimen de penalidades y tratamiento de sanciones al transporte automotor de personas, no habilitado legalmente, para la Provincia de Salta), establecen en sus arts. 13 y 8, respectivamente, en idéntico sentido lo siguiente:
"(...) La Unidad de Sanción equivale al valor de doscientos cincuenta (250) boletos comunes según la escala tarifaria común y homogénea vigente para el transporte de pasajeros masivo y regular en la Provincia de Salta, al momento de su aplicación. Hasta la fijación de una tarifa homogénea conforme el párrafo previo, la referencia para fijar el valor de la unidad de sanción estará vinculada a la escala tarifaria vigente para el transporte de pasajeros masivo en la Región Metropolitana de Salta, al momento de su aplicación" .

Que por otra parte, en el ámbito nacional fueron dictados los decretos Nº 830/2024, de fecha 13 de Septiembre de 2024, y N° 883/2024, de fecha 04 de Octubre de 2024, por los cuales se llevó a cabo el proceso de desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, como de oferta libre, de jurisdicción nacional. Dichos procesos fueron reglamentados con el dictado de la Resolución N° 57/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, de fecha 09 de Diciembre de 2024.

Que en el estado actual de desregulación nacional es preciso tomar recaudos en el ambito provincial y dentro de las competencias de la Autoridad Metropolitana de Transporte, tendientes a conjugar positivamente las medidas nacionales con el contexto del servicio de transporte local. Esto se justifica en tanto que este organismo debe reanalizar el sistema de transporte local y el impacto de tal desregulación. Para ello es adecuado mantener el estado de situación actual en la materia ventilada en las presentes actuaciones, al efecto de tomar decisiones de fondo.

Que por lo expuesto, corresponde suspender las actualizaciones previstas en los arts. 4, 5 y 6 de la Resolución AMT N° 613/24.

Que el citado instrumento fue dictado en el marco de las potestades, facultades y obligaciones de la Autoridad Metropolitana de Transporte, que las leyes le atribuyen.

Que en dicho sentido, por medio de la Ley 7.322 se creó la A.M.T., como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio público de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la Región Metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos (Art. 2, Ley 7.322).

Que la Ley 7.322, otorga a este organismo, el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras funciones las de: a) dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos; b) tendrá facultades sancionatorias por si mismas, las que incluyen aquellas preventivas, tales como el secuestro de la unidad en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones y c) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N° 6.994 y de su reglamentación (art. 4 Ley N° 7.322).

Que asimismo, en virtud del dictado del Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas".

Que la Ley 7126 modif. establece: "La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio Püblico de Transporte por Automotor de personas, prestado por personas humanas o jurídicas, efectuado mediante retribución en el territorio de la provincia de Salta, en las distintas modalidades establecidas en la presente norma y en los reglamentos que en su consecuencia se dicten, así como establecer las caracteristicas y elementos constitutivos de los servicios en el marco de un Sistema de Movilidad Integral, Accesible y Sustentable", competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de A.M.T. (art. 6 - Ley 7126)
"a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros..., contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley 7126): "a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley...".

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención correspondiente, emitiendo el dictamen jurídico pertinente.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7.322, Ley 7126, normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: SUSPENDER las actualizaciones del valor de referencia de la unidad de sanción (U.S.) previstas en los arts. 4, 5, 6 de la Resolución AMT N° 613/24, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que por el tiempo que se extienda la suspensión dispuesta en la presente regirá el valor de la unidad de sanción (U.S.) fijada en el art. 3 de la Resolución AMT N° 613/24, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 3°: COMUNICAR Io resuelto en la presente a la Gerencia de Registro y Habilitaciones y al Área de Sistemas del organismo a fin que tomen los recaudos necesarios para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 4°: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletin Oficial de la Provincia de Salta, comunicar y oportunamente archivar.



Ferraris - Lopez




R. S/C N° 100015290
Orden de Publicación: 100120891
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 27/12/2024

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