RESOLUCIONES



SALTA, 13 de Diciembre de 2024

RESOLUCIÓN A.M.T. N° 735/24

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expediente AMT N° 238 - 68415/22, La Ley N° 7.322, la Resolución AMT N° 231/16, el Acta de Directorio N° 49/24,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones AMT N° 12/23, 52/23, 118/23, 203/23, 305/23, 322/23, 386/23 y 512/23 este organismo ha levado a cabo un procedimiento administrativo a fin de autorizar a licenciatarios del servicio impropio de taxi a prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, en determinadas franjas horarias.

Que quedó determinado en el acto administrativo autorizante, gue la misma constituye un permiso de naturaleza precaria, pudiendo ser revocado en cualquier momento ante el incumplimiento al Reglamento para la prestación del Servicio Público Impropio de Taxi en el Aeropuerto Martín Miguel de Güemes (Ciudad de Salta), aprobado mediante Resolución AMT 231/16; Reglamento del Servicio Impropio, aprobado mediante Resolución AMT N° 1493/09; y demás normativa vigente, aplicable y concordante, modificatorias y/o las que en un futuro las reemplacen.

Que la finalidad de los instrumentos dictados fue la de reorganizar la modalidad de oferta en el aeropuerto internacional de la provincia, estableciendo reglas y pautas tendientes a mejorar la prestación del servicio de taxi, teniendo en cuenta el contexto social vigente al momento de su dictado.

Que ello fue así en tanto que el aeropuerto internacional de la Ciudad de Salta resulta ser una de las principales puertas de entrada de la Provincia.

Que por otra parte, y con posterioridad, en el ámbito nacional fueron dictados los decretos N° 830/2024, de fecha 13 de Septiembre de 2024, y N° 883/2024, de fecha 04 de Octubre de 2024, por los cuales se llevó a cabo el proceso de desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, como de oferta libre, de jurisdicción nacional. Dichos procesos fueron reglamentados con el dictado de la Resolución N° 57/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, de fecha 09 de Diciembre de 2024.

Que en particular, el Decreto N° 883/2024 citado, expresa en su artículo 19:
"En los espacios de acceso público de todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán ingresar para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte hacia cualquier destino servicios de alquiler con taxímetros habilitados..."

Que en el estado actual de desrequlación nacional es preciso tomar recaudos en el ámbito provincial y dentro de las competencias de la Autoridad Metropolitana de Transporte, tendientes a conjugar positivamente las medidas nacionales con el contexto del servicio de transporte local.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efectos las resoluciones dictadas en el presente expediente, vinculadas a la reorganización realizada para la modalidad de oferta en el aeropuerto internacional provincial del servicio de taxi.

Que cabe indicar que, por medio de la Ley N° 7.322 se creó la Autoridad Metropolitana de Transporte, como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio público de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la Región Metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos (Art. 2, ley N° 7.322).

Que la Ley N° 7.322, otorga a la A.M.T. el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras funciones las de a) dictar y hacer cumplir los  reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los pernisos (Art. 4 inc. a y b); b) determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de permisos y licencias de transporte, respecto de los servicios impropios y de carácter irregular, así como los cupos de esos servicios; c) autorizar la cesión y disponer la prórroga, caducidad o reemplazo de licencias o permisos respecto de los servicios referidos en la presente Ley (art. 4 inc. e); d) Otorgar las habilitaciones de parque móvil respecto de las unidades afectadas por los diversos permisionarios a los servicios de transporte de carácter impropio o irregular (Art. 4 inc. g) y e) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N° 6.994 y de su reglamentación.

Que la Gerencia Jurídica de A.M.T. ha tomado la intervención que le compete emitiendo el correspondiente dictamen.

Que este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad lo dispuesto por la Ley N° 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA

DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: DEJAR SIN EFECTO el cupo de prestadores de taxis fijado por la Autoridad Metropolitana de Transporte para el aeropuerto internacional Martín Miguel de Güemes de la Provincia de Salta, y, en su consecuencia REVOCAR las Resoluciones AMT N° N° 12/23, 52/23, 118/23, 203/23, 305/23, 322/23, 386/23 y 512/23, dictadas en el marco del Reglamento para la prestación del servicio público impropio de taxi en el aeropueto internacional merncionado, aprobado mediante Resolución AMT Nº 231/16, de conformidad a los Decretos Nacionales N° 830/2024 y N° 883/2024, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: REGíSTRESE; publíquese por un día en el Boletin Oficial de la Provincia de Salta, comuníquese y oportunamente archívese.



Ferraris - Lopez




R. S/C N° 100015291
Orden de Publicación: 100120893
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 27/12/2024

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