AVISOS GENERALES



SALTA, 13 de Diciembre de 2024

RESOLUCIÓN N° 4374/202

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

REF.: INCREMENTO EN EL MONTO DE LOS APORTES PERSONALES - ARTÍCULO 25 DEL DECRETO LEY 15/75 Y MODIFICATORIOS

VISTO: El Decreto Ley Nº 15/75, que regula el funcionamiento de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta, y en particular lo dispuesto en sus artículos 23, 25 y concordantes, sobre los aportes personales de los afiliados; la necesidad de actualizar dichos aportes en función del contexto económico actual, el incremento del Índice de Unidad de Honorarios Profesionales (IUS) -unidad de medida utilizada para calcular los honorarios de los abogados y procuradores en Salta y el impacto de la inflación en los aportes, a fin de garantizar la sustentabilidad financiera del sistema previsional, asegurar el cumplimiento de los beneficios otorgados y mantener el equilibrio entre los ingresos y las obligaciones de la Caja;

CONSIDERANDO:

Que teniendo como norte lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Ley N° 15/75 que establece como objetivo de la Caja brindar un sistema de asistencia y previsión social, fundado en los principios de la solidaridad profesional, cuyos beneficios alcanzan a los abogados y procuradores que actúan en la provincia de Salta, así como a los jubilados y sus causahabientes, resulta imperativo preservar el valor real de las prestaciones que otorga esta Caja a sus beneficiarios;

Que, para cumplir con este objetivo de manera efectiva, es crucial que las prestaciones otorgadas (jubilaciones, pensiones, subsidios, préstamos, etc.) mantengan su valor real a lo largo del tiempo, considerando que el aumento sostenido de los precios puede afectar negativamente su poder adquisitivo;

Que, de no ajustarse periódicamente los aportes personales, la Caja veria disminuida su capacidad para financiar prestaciones que satisfagan las necesidades reales de los afiliados, en particular de los jubilados y pensionados que dependen de estos ingresos para su subsistencia. Es fundamental que los aportes sigan pautas que preserven su valor en el tiempo, a fin de garantizar el pago de las prestaciones previsionales a las cuales están destinados;

Que, para acreditar la necesidad del aumento, se observa que los aportes tuvieron una evolución interanual del 104%, mientras que el IUS se incrementó un 162% en el mismo período, y la inflación interanual a noviembre de 2024, último indice publicado por el INDEC, alcanzó el 166%;

Que, por otra parte, es obligación de este Consejo asegurar la sostenibilidad del sistema previsional a largo plazo, protegiendo el capital de la Caja, cuyas fuentes de financiamiento se encuentran establecidas en el artículo 23 del Decreto Ley N° 15/75, siendo los aportes personales, conforme al inciso d) de dicho artículo, uno de sus principales recursos;

A fin de garantizar la capacidad de la Caja para afrontar sus obligaciones futuras, resulta imprescindible asegurar un flujo constante de ingresos. En este sentido, el incremento en los aportes personales dispuesto en la presente medida permitirá mantener un equilibrio financiero sólido y hacer frente a los desafios venideros, tales como el crecimiento vegetativo del número de afiliados y el envejecimiento de la población, factores que aumentarán la demanda de prestaciones;

Estas medidas tienen como objetivo fortalecer el principio de solidaridad profesional, pilar fundamental del sistema de previsión social de la Caja, conforme lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Ley N° 15/75. El aumento de los aportes personales debe interpretarse como un acto de apoyo mutuo entre los abogados: los afiliados activos contribuyen al bienestar de los jubilados y pensionados, mientras que las nuevas generaciones garantizan la continuidad y sostenibilidad del sistema;

Que además debe considerarse que mediante la Resolución N° 4347 de fecha 30/10/24, este Consejo otorgó un aumento del 40% en las jubilaciones y pensiones de la Caja de Seguridad Social para Abogados de Salta a partir del 1 de noviembre de 2024, tras reconocer que los haberes previsionales sufrieron una notable disminución en el último tiempo, volviéndose manifiestamente insuficientes lo que se evidenció aún más, luego de realizar un extenso estudio comparativo con los beneficios que otorgan otras cajas profesionales de la provincia y la realidad que viven hoy los jubilados y pensionados de este país, en general;

Que tal disposición constituyó una respuesta inmediata, aunque no definitiva, a una situación de contingencia volviéndose imprescindible continuar adoptando medidas que aseguren la viabilidad financiera del sistema previsional;

Que, en ese contexto, se implementó mediante Resolución N° 4346/24 de fecha 24/10/24, un plan de recuperación de aportes adeudados brindando facilidades de pago a los afiliados morosos, el que se encuentra vigente. Sin embargo, esta medida es insuficiente a largo plazo, ya que se trata de deudas preexistentes cuya regularización es limitada;

Que, por último, debe destacarse que el último incremento de los aportes personales se efectuó en junio de 2024 y que, durante la actual administración no se han aplicado nuevos ajustes, esfuerzo que se orientó a permitir que los abogados regularizaran sus deudas, dado el elevado índice de morosidad existente, que alcanzaba casi el 56% y el incremento del aporte en el último año perdió respecto de la inflación un 59,6%;

Que corresponde merituar todos estos antecedentes junto con la situación económica actual, concluyendo en que resulta imperativo realizar un ajuste en el valor de los aportes personales, tendiente a preservar el equilibrio financiero de esta institución;

Que, el Consejo de Administración de esta Caja, en su sesión de fecha 4/12/24, se ha abocado al tratamiento del tema aquí planteado y resolvió, por unanimidad, disponer un incremento del 15% en los montos de los aportes personales, a partir del mes de enero del 2.025 y otro aumento del mismo porcentaje, a partir del mes de febrero del 2.025, para todas las categorías contempladas en el art. 25 del deto. Ley 15/75;

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE SEGURIDAD

SOCIAL PARA ABOGADOS DE SALTA

RESUELVE:

Artículo 1º: Incrementar los montos de los aportes personales de los abogados afiliados a la Caja de Seguridad Social para Abogados de Salta, con el objetivo de preservar el valor real de las prestaciones, garantizar la sostenibilidad financiera del sistema previsional y mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios.

Articulo 2º: Establecer en un 15%, a partir de Enero de 2.025, y un 15%, a partir de Febrero de 2.025 el incremento en el monto de los aportes personales para todas las categorías establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 15/75, conforme a la siguiente escala:



Categoría Junio 2024 Enero 2025 Febrero 2025

A $18.600 $21.390 $24.600

B $23.400 $26.910 $31.000

C $32.200 $36.030 $41.435

D $37.900 $43.585 $50.123

E $40.100 $46.115 $53.032

F $43.600 $50.140 $57.661

G $45.800 $52.670 $60.571

H $32.200 $36.030 $41.435

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Artículo 3º
: Comunicar la presente resolución a los afiliados de la Caja mediante circulares, publicación en el sitio web oficial y demás canales institucionales habilitados, a fin de garantizar su debido conocimiento y cumplimiento.

Artículo 4º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, notifíquese a las áreas correspondientes y archívese.



Dra. Julia Tamara Toyos, PRESIDENTA - Miriam del Valle Abdo, SECRETARIA




F. N° 0011 - 00023581
Orden de Publicación: 100120969
Importe: $1,8E04
Fecha/s de publicación: 30/12/2024

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