SALTA, 30 de Noviembre de 2024
RESOLUCIÓN N° 4362/2024
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
VISTO: Lo resuelto en el Acta del Consejo de Administración de fecha 20 de noviembre de 2024, donde se decidió analizar y modificar las tasas de interés moratorio y de financiación aplicadas por esta Caja a las obligaciones previsionales previstas en el Decreto Ley 15/75, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud de modificar las tasas de interés aplicadas fue tratada por el Consejo de Administración atendiendo a la situación inflacionaria actual del país, a la necesidad de alinear dichas tasas con parámetros acordes a la realidad económica y a la instrumentación del plan de pagos para regularización de deuda de aportes vigente;
Que el análisis del contexto inflacionario y de las tasas vigentes determinó que los porcentajes actuales resultaban inapropiados para reflejar adecuadamente la evolución de la economía, dado que las tasas aplicadas no se corresponden con la situación económica actual, generando una falta de ajuste que impide alcanzar los objetivos de sostenibilidad financiera de la Caja;
Que el Decreto Ley N° 15/75 establece en el artículo 25 (modificado por la Ley 6449/1987) que los aportes personales de los afiliados serán fijados por el Consejo conforme a las siguientes categorías que se determinan de acuerdo a los años de ejercicio: A hasta dos (2) años; B de dos (2) a cinco (5) años; C desde cinco (5) hasta diez (10) años; D desde diez (10) hasta quince (15) años; E desde quince (15) hasta veinte (20) años; F desde veinte (20) hasta veinticinco (25) años, G desde veinticinco (25) hasta treinta (30) años; H desde los treinta (30) años en adelante. Estos aportes deben pagarse mensualmente e integran el Capital de la Caja (art. 23 ine. d);
Que cabe señalar que la Comunidad Vinculada (CV) es un sector de la sociedad que se relaciona en forma directa con un profesional en tanto demanda sus servicios, se beneficia con la prestación de estos y tiene la obligación de pago de los honorarios correspondientes, además de realizar los aportes previstos para estas tareas profesionales. La contribución de la Comunidad Vinculada es una fuente genuina de recursos de la Caja de Seguridad Social para Abogados y está incorporada por ley, constituyendo la fuente de financiamiento de nuestro sistema previsional, ya que se trata de contribuciones realizadas por el beneficiario directo o indirecto del servicio profesional. El sujeto obligado no es un tercero ajeno, sino quien ha forjado el vinculo de trabajo profesional, ya que el financiamiento de los regímenes de previsión y seguridad social para profesionales debe estructurarse principalmente sobre la base de las aportaciones de los afiliados y la comunidad vinculada, excluyendo cualquier otra fuente externa, en especial del Estado (Fuente: Libro Amarillo Coordinadora de Cajas de Previsión para Profesionales). Conforme al Decreto Ley N° 15/75, la Comunidad Vinculada está integrada por los aportes previsionales en juicio (art. 23 incisos a), c), e) y f)), los préstamos (art. 48) y la mora de las obras sociales;
Que debe tenerse presente que solo se aplican los intereses compensatorios a las deudas de aportes personales, los aportes previsionales en juicio (art. 23 incisos a) y c)), al recupero de los préstamos y a las deudas con las obras sociales de los afiliados;
Que los aportes previsionales están establecidos en el artículo 23 incisos a) y c), que rezan: "El capital de la Caja se formará con: a) el dos por ciento (2%) del monto reclamado en la demanda y en la reconvención, que se pagará al deducirlas e igual porcentaje en los juicios de apremios administrativos. Si la sentencia firme dispusiera la actualización monetaria del monto reclamado desde una fecha anterior a la presentación, se ordenará la integración actualizada del aporte por la diferencia, a cargo del condenado en costas. En los procesos contenciosos no susceptibles de apreciación pecuniaria, divorcios por presentación conjunta, procesos penales, exhortos, actuaciones en el Juzgado de Minas y en el Registro de Comercio, el aporte será igual al uno por ciento (1%) del sueldo de un Juez de Primera Instancia, entendiéndose por tal la suma de las asignaciones permanentes, si en cualquier etapa del proceso su objeto fuera determinable en dinero, el aporte se integrará hasta el dos por ciento (2%) del monto del juicio. En los procesos voluntarios y en cualquier otra actuación judicial el aporte será equivalente al cero cinco por ciento (0,5%) de dicho sueldo. Estarán exentos de aportes las partes que ejerciten los derechos del trabajador en los procesos laborales, los que promuevan juicio de alimentos, litis expensas y habeas corpus" Inciso c): "El quince por ciento (15%) del monto de los honorarios regulados en los juicios universales que deberá abonarse dentro de los 10 dias de quedar firme la regulación respectiva";
Que a partir de enero de 2024, comenzó a notarse una baja notable en las tasas de interés tanto activas como pasivas en las diferentes operaciones de mercado, tanto financiero como comercial. El último dato de la inflación al mes de octubre de 2024 fue del 2,7%, lo que representa el valor mensual más bajo desde noviembre de 2024, situación similar a la del Indice de Precios al Consumidor, por lo que una tasa del 8% mensual para el pago de las deudas de aportes personales y aportes de juicio, resulta desproporcionada;
Que constituye un deber legal la administración de los bienes de la Caja conforme al artículo 10 inciso d) del Decreto N° 15/75 y sus modificatorias;
En virtud de todo lo expuesto, el Consejo de Administración, en su reunión de fecha 20 de noviembre de 2024, acordó por unanimidad establecer distintas tasas de interés según el tipo de obligación previsional, a saber:
1. Interés por Aportes Personales: Se establece una tasa de interés moratorio del 12% anual sobre las deudas por aportes personales. Esta decisión está alineada con la Resolución N.º 4036 del 31 de mayo de 2023 y la implementación del Plan de Facilidades de Pago (Resolución N.º 4346 del 30 de octubre de 2024), cuyo objetivo es facilitar la regularización de las deudas y fomentar que los afiliados se pongan al día con sus obligaciones. En caso de no modificar la tasa de interés, la deuda resultante sería excesivamente elevada, lo cual no sería justo ni proporcional a los fines de la Caja, ya que se busca incentivar la permanencia regular de los afiliados en el sistema.
2. Interés sobre Aportes de Juicio: Se adopta la tasa activa del Banco Nación, utilizada habitualmente en los juicios ejecutivos, para determinar las tasas de interés moratorio y de financiación sobre los aportes de juicio. Esta decisión garantiza coherencia con los parámetros aplicados en la práctica judicial y asegura una referencia financiera sólida y actualizada que beneficie tanto a la Caja como a los aportantes.
3. Intereses sobre deuda de Préstamos: Se mantiene la tasa de interés vigente para las cuotas adeudas.
4. Intereses por deuda de Obras Sociales: Se mantienen las tasas vigentes atento a que las mismas son fijadas por la prestadora de servicios de salud y las mismas se aplican solo en caso de morosidad.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por los artículos 10 incisos a), b), d), 26 y concordantes del Decreto N° 15/75;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer una tasa de interés moratorio del 12% anual sobre las deudas por Aportes Personales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 15/75, con vigencia a partir del 1.º de enero de 2025.
ARTÍCULO 2º: Adoptar la tasa activa del Banco Nación como referencia p??? determinar las tasas de interés moratorio y de financiación sobre los Aportes de Juicio, con vigencia a partir del 1 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3º: Se mantiene la tasa de interés vigente para las cuotas adeudadas de préstamos.
ARTÍCULO 4º: Se mantienen las tasas de intereses vigentes en las deudas de aportes de obras sociales atento a que las mismas son fijadas por las prestadora de servicios de salud contratadas por el afiliado y las mismas se aplican solo en caso de morosidad
ARTÍCULO 5º: Dejar sin efecto las Resoluciones N° 471, 752/04, 1532/11, 2412/15, 3145/19 y 4156/23 y cualquier disposición o resolución anterior que se oponga a la presente, garantizando la aplicación de las nuevas tasas de interés a partir de la fecha indicada.
ARTÍCULO 6º: Registrar la presente resolución en el libro de Resoluciones del Consejo de Administración, y proceder a notificar a las áreas correspondientes, incluyendo a la Gerencia, Secretaría Administrativa y el Área informática, a efectos de su implementación y cumplimiento.
ARTÍCULO 7º: Difundir esta medida entre los afiliados de la Caja de Abogados de Salta, con el propósito de informarles sobre los cambios realizados en las tasas de interés aplicables a las obligaciones previsionales, promoviendo asi la transparencia y la comprensión de las decisiones adoptadas por el Consejo.
ARTÍCULO 8°: Publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta la presente resolución, con el fin de darle publicidad y garantizar la transparencia de los actos de la Caja de Abogados de Salta, asegurando que las decisiones de relevancia para la comunidad sean conocídas por todos los interesados, adoptándola como una buena práctica para la gestión de la institución.
Dra. Julia Tamara Toyo, PRESIDENTA- Mirian del Valle Abdo, SECRETARIA