SALTA, 26 de Diciembre de 2024
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 16/2024
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
La necesidad de establecer las fechas de vencimientos de las obligaciones fiscales para el Ejercicio Fiscal 2025 respecto del Impuesto a las Actividades Económicas, del Impuesto Inmobiliario Rural y del Impuesto de Sellos; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge de los artículos 176° del Código Fiscal y 11° de la Ley Impositiva N° 6611, el pago deberá ser efectuado por el sistema de anticipos para el Impuesto a las Actividades Económicas y en cuatro (4) cuotas para el Impuesto Inmobiliario Rural en los plazos y condiciones que fije esta Dirección;
Que, asimismo, para los contribuyentes y/o responsables resulta coherente establecer fechas de vencimiento conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), tanto por las obligaciones de pago como contribuyentes directos como las que deba depositar en su carácter de Agentes de Percepción, Retención y/o Recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas;
Que, para los contribuyentes y/o responsables que tributan el Impuesto a las Actividades Económicas bajo el régimen del Convenio Multilateral, por realizar sus actividades en varias jurisdicciones, la Dirección General de Rentas se atiene a las fechas de vencimiento establecidas por la Comisión Arbitral en su Resolución General (CA) N° 12/2024, y se determinarán en base al dígito verificador de la CUIT correspondiente, considerando en los casos que corresponda los feriados provinciales;
Que, para los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas, el pago del componente provincial se realiza conjuntamente con el Monotributo Nacional administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), por lo que la Dirección General de Rentas se atiene a la fecha de vencimiento establecida para cada mes en el artículo 35° de la Resolución General (AFIP) N° 4309/2018;
Que, para los Agentes del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), las fechas de vencimiento que se consignan para estos responsables serán las establecidas por la Comisión Arbitral en la Resolución General (CA) N° 14/2024;
Que, para los Agentes del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), las fechas de vencimientos que se consignan para estos responsables serán las establecidas por la Comisión Arbitral en la Resolución General (CA) N° 16/2024;
Que, para la presentación de las declaraciones juradas y pagos por parte de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), las fechas de vencimientos que se consignan para estos responsables serán las establecidas por la Comisión Arbitral en la Resolución General (CA) N° 13/2024, en su modalidad mensual;
Que, para la presentación de las declaraciones juradas y pago por parte de los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), las fechas de vencimientos que se consignan para estos responsables serán las establecidas por la Comisión Arbitral en la Resolución General (CA) N° 15/2024 en su modalidad quincenal;
Que, para los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, las fechas de vencimientos para el pago y presentación de cada declaración jurada, serán las que se consignan en la presente resolución;
Que, para los Agentes de Información, conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales (DGR) N° 14/2005 y 04/2019, la fecha de vencimiento será el día veinte (20) o hábil siguiente, del mes siguiente al mes calendario que corresponda informar;
Que, para el Régimen de Recaudación por los Hechos Imponibles del 2do. párrafo del artículo 159° del Código Fiscal - Responsables Sustitutos, establecido por la Resolución General (DGR) N° 06/2024, las fechas de vencimientos para el pago y presentación de cada declaración jurada, serán las que se consignan en la presente resolución;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 5°, 6°, 7°, 76° y demás concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar el siguiente calendario impositivo del Ejercicio Fiscal 2025 respecto a los Impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos.
ARTÍCULO 2°: Los anticipos del Impuesto a las Actividades Económicas y las obligaciones de los Agentes de Recaudación deberán ser abonados conforme a las fechas que se indican a continuación:
ANEXO I: CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES (COMUNES Y SARES 2000) EXCEPTO LOS QUE TRIBUTAN BAJO EL RÉGIMEN DE CONVENIO MULTILATERAL - DD.JJ. DETERMINATIVAS, ANEXOS Y PAGOS.
Asimismo, las fechas que se consignan en el ANEXO I serán para estos contribuyentes y/o responsables las de vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa y el pago que por este tributo les corresponda en su calidad de Agente de Retención y/o Percepción.
ANEXO II: CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DEL CONVENIO MULTILATERAL (COMUNES Y SARES 2000) - DD.JJ. DETERMINATIVAS, ANEXOS Y PAGOS.
Asimismo, las fechas que se consignan en el ANEXO II serán para estos contribuyentes y/o responsables las de vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa y el pago que por este tributo les corresponda en su calidad de Agente de Retención y/o Percepción, excepto SIRCAR;
ANEXO III: AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SIRCREB UNIFICADO.
Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del sistema SIRCREB son las que se consignan en el presente anexo.
ANEXO IV: AGENTES DE RECAUDACIÓN SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUCACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO - SIRCUPA.
Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del sistema SIRCUPA son las que se consignan en el presente anexo.
ARTÍCULO 3º: Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas Informativas mensuales de Agentes de Retención, Percepción del Impuesto a las Actividades Económicas serán los consignados en el ANEXO V.
ARTÍCULO 4º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 11° de la Ley Impositiva N° 6.611, para el Impuesto Inmobiliario Rural, el pago se fija en cuatro (4) cuotas y deberán ser ingresadas hasta las fechas que se indican a continuación:
CUOTA VENCIMIENTO
1 20/03/2025
2 23/06/2025
3 22/09/2025
4 20/11/2025
ARTÍCULO 5º: Los vencimientos para los contribuyentes y/o responsables que deban actuar como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, son los que se consignan en el ANEXO VI.
>ARTÍCULO 6º: Los vencimientos para los responsables que deban actuar como Agentes de Retención y Percepción del Impuesto a las Actividades Económicas incluidos en el SIRCAR, son los que se consignan en el ANEXO VII.
ARTÍCULO 7º: Los vencimientos para los responsables que deban actuar como Agentes de Información en virtud de lo establecido por las Resoluciones Generales (DGR) N° 14/2005 y 04/2019, son los que se consignan en el ANEXO VIII.
ARTÍCULO 8º: Los vencimientos para los responsables que deban actuar como Agentes de Retención del Impuesto a las Actividades Económicas incluidos en el SIRTAC, son los que se consignan en el ANEXO IX.
ARTÍCULO 9º: Para los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas, los vencimientos del componente provincial serán los consignados en el ANEXO X.
ARTÍCULO 10º: Los vencimientos para los Responsables Sustitutos del Régimen de Recaudación del 2do. Párrafo del artículo 159° del Código Fiscal, establecido por la Resolución General (DGR) N° 06/2024, son los que se consignan en el ANEXO XI.
ARTÍCULO 11°. - Aprobar los ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 12º.- Remitir copia a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Económica y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 13º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Uldry Fuentes