SALTA, 19 de Diciembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 1149
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 34 - 132.521/24 - Cpde. 0 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la renegociación del Convenio de Obra Pública celebrado con la Municipalidad de Animaná para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE POZO CORRALITO - MUNICIPIO DE ANIMANÁ - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 944/24 (fs. 96/97) se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Animaná para la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 150.616.515,35 (pesos ciento cincuenta millones seiscientos dieciséis mil quinientos quince con 35/100) IVA incluido a valores correspondientes a Agosto de 2024, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15° inc. a) de la Ley N° 8.072;
Que la Municipalidad de Animaná pone en conocimiento que previo a dar inicio a los trabajos se pudo advertir que la documentación del legajo técnico aprobado no responde o excede los trabajos solicitados oportunamente por la Secretaría de Recursos Hídricos al manifestar la necesidad de ejecución de la obra, solicitando la renegociación contractual, acompañando una nueva planilla de cómputo y presupuesto y el análisis de precios corregidos;
Que la Inspección de Obra comparte lo solicitado por la Municipalidad de Animaná e informa que, habiendo realizado un relevamiento in situ, se constató que los trabajos a realizar comprenden: Ejecución del pozo en su totalidad, obras complementarias: solamente el cercado perimetral y la acometida eléctrica, equipamiento electromecánico (salvo el tablero y el macro medidor), y nexo desde pozo hasta red existente (salvo colocación de válvulas esclusa y de desagüe);
Que la Ley N° 8072 “Nuevo Sistema de Contrataciones de la Provincia”, expresamente contiene la posibilidad de readecuar los precios contractuales, ya que establece en su artículo 40 que: “Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables. No obstante cuando causas sobrevinientes objetivas y constatables que no sean imputables al contratista y que no hayan podido ser tomadas en cuenta al momento de la oferta modifiquen substancialmente la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de partes, efectuar la revisión de los valores contractuales. El funcionario responsable efectuará el seguimiento respecto a la razonabilidad de los precios que deba pagar la unidad contratante”;
Que en igual sentido, el Decreto Reglamentario N° 1319/2018 establece en su artículo 69 que: “En términos del artículo 49 de la Ley 8.072, los precios correspondientes a la adjudicación son invariables. Sin perjuicio de lo anterior, si el co contratante invocase haber incurrido en mayores costos y los mismos fueren efectivos, constatables, fehacientemente acreditados y no meramente hipotéticos, cuya magnitud trascendiera la previsión propia de un buen hombre de negocios, sin que los mismos sean imputables al contratista o no pueda ser individualizado su cálculo a priori o dependa de factores exógenos, tales mayores costos podrán ser reconocidos por el titular de la entidad contratante, con arreglo a lo dispuesto en la Ley… La entidad contratante deberá requerir la intervención de la Unidad Central de Contrataciones y la Secretaría de Finanzas a fin de analizar la procedencia del pedido de variación de precio, previo a la formalización de todo acuerdo con la parte contratante. En el marco de dicha intervención, la entidad contratante deberá remitir a la Unidad Central de Contrataciones el análisis detallado de la procedencia del pedido de mayores costos y todas las actuaciones correspondientes.”;
Que en consecuencia, a fs. 137/138, rola la intervención de la Unidad Central de Contrataciones efectuando el cálculo correspondiente, manifestando que el presupuesto resulta razonable, surgiendo una economía de obra, quedando el monto de la obra actualizado en la suma de $ 150.007.664,65 (pesos ciento cincuenta millones siete mil seiscientos sesenta y cuatro con 65/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.024;
Que a fs. 138 vta., rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, tomando conocimiento de la modificación del monto contractual;
Que a fs. 139/140, mediante Dictamen Nº 583/24 la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la renegociación del Convenio;
Que a fs. 141, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 125/24;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Renegociación del Convenio de Obra Pública celebrado con la Municipalidad de Animaná para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE POZO CORRALITO - MUNICIPIO DE ANIMANÁ - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, la cual fuera adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 944/24.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Convenio de Obra Pública, aprobado mediante Resolución S.O.P. Nº 944/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 150.007.664,65 (pesos ciento cincuenta millones siete mil seiscientos sesenta y cuatro con 65/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.024.
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Convenio mencionado con la Municipalidad de Animaná, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente