SALTA, 28 de Noviembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 1963
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EXPEDIENTE Nº 0120148-142912/2024-0
VISTO el Decreto N° 111/2022 que dispone la titularización anual de docentes en cargos y horas cátedra vacantes en plantas orgánicas funcionales de las Unidades Educativas de Gestión Estatal dependientes de la Dirección General de Educación Inicial, Dirección General de Educación Primaria, Dirección General de Educación Secundaria, Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional y Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del citado instrumento legal deja establecido que esta cartera educativa, como Autoridad de Aplicación, determinará los criterios, procedimientos, requisitos y órganos técnicos competentes a fin de llevar adelante el proceso de titularización docente y emitir los instrumentos legales pertinentes;
Que existen horas cátedra vacantes correspondientes a la Educación Secundaria en todas sus orientaciones, especialidades y modalidades en establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria, de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional y de la Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que a tal fin corresponde que Junta Calificadora de Méritos y Disciplina de Nivel Secundario y sus Modalidades elabore la nómina de las personas alcanzadas por el proceso de titularización, conforme a los requisitos establecidos en el marco de la legislación vigente;
Que fueron consultados los distintos sectores docentes;
Que han tomado debida intervención la Secretaría de Gestión Educativa, la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, las Direcciones Generales de Educación Secundaria, de Educación Técnica y Formación Profesional, de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Dirección General de Personal y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, todas ellas dependientes este Ministerio;
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 7.546, las facultades conferidas mediante el artículo 22 de la Ley N° 8.171 modificada por su similar Nº 8.274 y el artículo 2° del Decreto N° 111/2.022;
LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Disponer la titularización en horas cátedra vacantes existentes en las estructuras curriculares vigentes en el período lectivo 2024 en los establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación Secundaria, de Educación Técnica y Formación Profesional y de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de esta cartera educativa, conforme al Anexo que integra el presente instrumento, con fundamento en las razones expresadas en los considerandos.
ARTÍCULO 2° - Determinar que, para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, Junta Calificadora de Méritos y Disciplina de Nivel Secundario y sus Modalidades coordinará los criterios, los procedimientos y su aplicación con las Direcciones Generales citadas en el artículo 1°, solicitará la información pertinente y necesaria a la Dirección General de Personal de éste Ministerio y elaborará las nóminas de aspirantes para las titularizaciones, en base a los requisitos establecidos en el Anexo que integra este instrumento legal.
ARTÍCULO 3° - Dejar establecido que, a los fines de la antigüedad prevista en el Anexo que forma parte del presente instrumento, se considerarán la/s licencia/s otorgada/s en el marco de la reglamentación vigente, con encuadre en las siguientes causales:
1.-Ejercicio de cargos docentes o no docentes sin estabilidad o de mayor jerarquía en áreas educativas del Poder Ejecutivo Provincial.
2.- Desempeño de funciones de representación gremial o sindical en cargos de asociaciones sindicales con personería gremial que nucleen a los educadores de la provincia.
3.- Por razones de estudio, investigación y becas de interés educativo.
ARTÍCULO 4° - Establecer que la titularización expresada en la presente quedará suspendida y sujeta a la resolución definitiva en los siguientes supuestos:
a) Cuando el personal en condiciones de titularizar se encontrare bajo sumario administrativo o proceso judicial pendiente de resolución, supuesto en el cual la suspensión dispuesta será hasta tanto se dicte resolución ministerial y/o sentencia judicial firme con sobreseimiento definitivo.
b) Cuando se encontrare en trámite algún reclamo o impugnación relativos al aspirante que deba ser titularizado. En este caso la titularización procederá si éste obtuviere resolución favorable emitida por el órgano competente.
En ambos casos la titularización sólo procederá si el pronunciamiento mencionado se produjera dentro de los doce (12) meses a partir de la fecha del presente instrumento.
ARTÍCULO 5° - Excluir de la presente titularización a los docentes:
a) Que hubieren iniciado el trámite correspondiente para acceder a la jubilación, habiendo presentado la renuncia condicionada.
b) Que hubieren sido sancionados disciplinariamente con las medidas previstas en el artículo 47° de la Ley N° 6.830, durante los términos que se indican seguidamente:
1. En los últimos dos (2) años para las previstas en el inciso c)- suspensión hasta cinco (5) días.
2. En los últimos tres (3) años para las previstas en el inciso d)- suspensión de seis (6) hasta veintinueve (29) días.
3. En los últimos cinco (5) años para la prevista en el inciso e) - cesantía.
4. En los últimos diez (10) años, para la prevista en el inciso f) - exoneración.
c) Que se encontraren en situación de incompatibilidad de acuerdo a la reglamentación vigente.
d) Que se encontraren con cambio de función y/o afectación en otros organismos que no correspondan a este Ministerio.
e) Que hubieren sido condenados por delitos dolosos mediante sentencia firme, salvo que se tratare de delitos contra la integridad sexual, en cuyo caso quedarán excluidos los que tengan condena o procesos pendientes en los que hubieran sido imputados.
ARTÍCULO 6° - Considerar el régimen de incompatibilidad vigente, a los fines de determinar los máximos de horas cátedra a titularizar por el docente.
ARTÍCULO 7° - Los docentes aspirantes a esta titularización serán notificados por la Dirección del establecimiento, debiendo adjuntar la documentación que se solicitare.
Las Direcciones de las unidades educativas, a partir de la fecha de recepción, remitirán la siguiente documentación en el plazo de cinco (5) días hábiles a las Direcciones Generales correspondientes a este Ministerio:
1.-Fotocopia de Documento Nacional de Identidad.
2.-Constancia de C.U.I.L.
3.-Certificado de Aptitud Psicofísica vigente.
4.-Declaración Jurada de Empleos Públicos.
5.-Fotocopia autenticada del Título.
6.-Conceptos profesionales según Anexo del presente instrumento.
7.-Instrumento legal en los casos previstos en el artículo 3º.
8.-Certificado de antecedentes penales provincial y nacional original.
ARTÍCULO 8° - Los docentes titularizados en virtud de la presente Resolución no podrán solicitar traslado jurisdiccional y/o permuta, reubicación transitoria y/o autorización de desempeño transitorio hasta transcurridos dos (2) años de ejercicio efectivo en las horas cátedra titularizadas.
ARTÍCULO 9° - Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.
Fiore Viñuales