SALTA, 02 de Diciembre del 2024
DISPOSICIÓN N° 113
UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES
Expte. 0110255-233577/2024-0
VISTO la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1319/18; Resolución 114/19 de la Secretaria de Procedimientos de Contrataciones; y Disposición 34/19 de esta Unidad Central de Contrataciones; y
CONSIDERANDO:
Que, por Disposición DI-2024-382-APN-DNRYRT#MCH, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación, en fecha 28 de noviembre del 2024, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 76/75 y 577/10, homologó el acuerdo celebrado a los 20 días del mes de noviembre del 2024, entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora; En dicho acuerdo se fijó un salario básico correspondiente a la categoría de peón ayudante de la construcción, en un monto de $ 2.960,00 (pesos dos mil novecientos sesenta con 00/100) por hora, correspondiente al mes de octubre del 2024; por su parte se acordó el monto de $ 3.078,00 (pesos tres mil setenta y ocho con 00/100) correspondiente al mes de noviembre de 2024; por último se estableció el monto de $ 3.201,00 (pesos tres mil doscientos uno con 00/100) correspondiente al mes de diciembre de 2024.
Que, por lo supra mencionado, se produce una variación del valor del Jornal (diario) básico sin cargas sociales correspondiente a la categoría de peón ayudante de la construcción; impactando dicha variación directamente en los límites determinados por la normativa imperante en materia de contrataciones.
Que, por su parte, el artículo 4° del Decreto N° 1319/18, reglamentario de la Ley N° 8072 dispone: “La organización del Sistema consta de dos órganos rectores, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones como órgano rector de las unidades operativas de contrataciones y la Unidad Central de Contrataciones como órgano rector en la centralización de la normativa”;
Que conforme el Art. 5° apartado a) de la Ley N° 8072, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función centralizar todo lo referente a políticas, normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;
Que según el Art. 5° apartado A) - Inciso 2) del Decreto N° 1319/18, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función: “Elaborar, proponer y dictaminar sobre las disposiciones reglamentarias que fueran menester para el cumplimiento de la Ley del Sistema de Contrataciones de la Provincia, así como dictar las normas y medidas generales que considere necesarias para una adecuada ordenación del sistema, dentro del marco de este reglamento y con la previa intervención de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones”;
Que, en el marco de las funciones asignadas, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, ha emitido la Resolución N° 114/19, por la cual reglamentan aspectos de índole operativos que permiten una eficaz y eficiente aplicación de la normativa vigente; estableciéndose en los artículos 4 y 5 limites en jornales, el primero respecto a la publicidad en contrataciones abreviadas, y el segundo a las contrataciones referidas en el marco del artículo 15 inciso K) de la ley 8.072.
Que por Disposición 34/19 de esta Unidad Central, en su artículo primero se dispuso la aplicación en todos sus términos de la Resolución supra mencionada.
Que por lo expuesto resulta necesario, en tal sentido, fijar el precio del Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigente al mes de octubre, noviembre y diciembre del 2024, a los fines de determinar los límites relativos a los montos previstos en los diferentes procedimientos de contratación por la Ley N°8072, y sus pertinentes reglamentaciones;
Que el Programa Jurídico de este organismo, ha tomado la intervención que le compete;
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente;
Por ello, y con encuadre en el Inc. a) y b) del Artículo 5° de la Ley N° 8072;
LA DIRECTORA GENERAL DE LA
UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar establecido que el Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigentes al mes de octubre del 2024, es de $ 23.680,00 (pesos veintitrés mil seiscientos ochenta c/00 Ctvos.). En virtud de ello, dejar establecido que el cálculo de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previsto por la Ley N° 8072 y sus respectivas reglamentaciones por Decreto Reglamentario 1.319/18, Resolución N° 114/19, serán los siguientes:
A) Para lo dispuesto en el Art. 15° - Punto 1) del Dcto. Reglamentario N° 1319/18, para bienes y servicios el monto es de $ 4.736.000, 00 (pesos cuatro millones setecientos treinta y seis mil con 00/100) equivalente a 200 jornales.
B) Para lo dispuesto en el Art. 15° - Punto 2) del Dcto. Reglamentario N° 1319/18, para la obra pública, el monto es de $ 888.000.000,00 (pesos ochocientos ochenta y ocho millones ochocientos mil con 00/100), equivalente a 37.500 Jornales.
C) Para lo dispuesto en el Art. 48° - segundo párrafo del Decreto N° 1319/18, en lo que se refiere a la excepción de presentación de garantías, el monto es de $ 2.368.000,00 (pesos dos millones trescientos sesenta y ocho mil ochocientos con 00/100), equivalente a 100 Jornales.
D) Para lo dispuesto en los Art. 4° y 5° de la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, referido el primero a la publicidad en contrataciones abreviadas, y el segundo a las contrataciones en el marco del artículo 15 inciso K) de la ley 8.072, el monto es de $ 1.539.200,00 (pesos un millón quinientos treinta y nueve mil doscientos con 00/100), equivalente a los 65 Jornales.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigentes al mes de noviembre del 2024, es de $ 24.624,00 (pesos veinticuatro mil seiscientos veinticuatro c/00 Ctvos.). En virtud de ello, dejar establecido que el cálculo de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previsto por la Ley N° 8072 y sus respectivas reglamentaciones por Decreto Reglamentario 1.319/18, Resolución N° 114/19, serán los siguientes:
A) Para lo dispuesto en el Art. 15° - Punto 1) del Dcto. Reglamentario N° 1319/18, para bienes y servicios el monto es de $ 4.924.800, 00 (pesos cuatro millones novecientos veinticuatro mil ochocientos con 00/100) equivalente a 200 Jornales.
B) Para lo dispuesto en el Art. 15° - Punto 2) del Dcto. Reglamentario N° 1319/18, para la obra pública, el monto es de $ 923.400.000,00 (pesos novecientos veintitrés millones cuatrocientos mil con 00/100), equivalente a 37.500 Jornales.
C) Para lo dispuesto en el Art. 48° - segundo párrafo del Decreto N° 1319/18, en lo que se refiere a la excepción de presentación de garantías, el monto es de $ 2.462.400,00 (pesos dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos con 00/100), equivalente a 100 Jornales.
D) Para lo dispuesto en los Art. 4° y 5° de la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, referido el primero a la publicidad en contrataciones abreviadas, y el segundo a las contrataciones en el marco del artículo 15 inciso K) de la ley 8.072, el monto es de $ 1.600.560,00 (pesos un millón seiscientos mil quinientos sesenta con 00/100), equivalente a los 65 Jornales.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que el Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigentes al mes de diciembre del 2024, es de $ 25.608,00 (pesos veinticinco mil seiscientos ocho c/00 Ctvos.). En virtud de ello, dejar establecido que el cálculo de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previsto por la Ley N° 8072 y sus respectivas reglamentaciones por Decreto Reglamentario 1.319/18, Resolución N° 114/19, serán los siguientes:
E) Para lo dispuesto en el Art. 15° - Punto 1) del Dcto. Reglamentario N° 1319/18, para bienes y servicios el monto es de $ 5.121.600, 00 (pesos cinco millones ciento veintiún mil seiscientos con 00/100) equivalente a 200 Jornales.
F) Para lo dispuesto en el Art. 15° - Punto 2) del Dcto. Reglamentario N° 1319/18, para la obra pública, el monto es de $ 960.300.000,00 (pesos novecientos sesenta millones trescientos mil con 00/100), equivalente a 37.500 Jornales.
G) Para lo dispuesto en el Art. 48° - segundo párrafo del Decreto N° 1319/18, en lo que se refiere a la excepción de presentación de garantías, el monto es de $ 2.560.800,00 (pesos dos millones quinientos sesenta mil ochocientos con 00/100), equivalente a 100 Jornales.
H) Para lo dispuesto en los Art. 4° y 5° de la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, referido el primero a la publicidad en contrataciones abreviadas, y el segundo a las contrataciones en el marco del artículo 15 inciso K) de la Ley 8.072, el monto es de $ 1.664.520,00 (pesos un millón seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos veinte con 00/100), equivalente a los 65 Jornales.
ARTÍCULO 4°.- Tomen razón el Programa de Registro de Contratistas de Obras Públicas, el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios y las distintas Unidades Operativas de Contrataciones de la Administración Centralizada y Descentralizada y Organismos Autárquicos, los SAF Ministeriales, y la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones de Salta.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, e insertar en el Libro de Disposiciones y archivar.
Delgado