RESOLUCIONES



SALTA, 29 de Noviembre de 2024

RESOLUCIÓN Nº 00863

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

EXPEDIENTE. Nº 227-127410/24

VISTO la solicitud de pedido de prórroga de la temporada de pesca deportiva en el Río Juramento presentada por Guías de Pesca Deportiva de la zona y;

CONSIDERANDO:

Que por Resol. -SAyDS- Nº 504/24 fue aprobado el “Reglamento de Pesca Deportiva para la Temporada 2024 - 2025”;

Que por el Art. 29º, inc. 1º del Anexo I a la citada norma, fue establecida la Temporada de Pesca para el Río Juramento y sus afluentes, permitiéndose la pesca deportiva desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 1 de diciembre de 2024 inclusive;

Que por el Art. 34º, inc. 2 de idéntico Anexo I, quedó establecida como época de veda, para el Río Juramento y sus afluentes, el período comprendido desde el 2 de diciembre de 2024 hasta el 16 de marzo del año 2025 inclusive;

Que la situación climática es favorable para el río y su biodiversidad en estos momentos;

Que la pesca deportiva en la Provincia de Salta constituye un recurso renovable de gran potencialidad económica, turística y ecológica que, por ser una actividad ampliamente difundida en el ámbito provincial, que promociona el turismo, debe realizarse resguardando el recurso natural en cuestión;

Que la modalidad de "pesca y devolución" tiene como finalidad hacer crecer en el pescador un mayor respeto por la vida de los peces objeto de su captura e incorporar una mayor conciencia ambiental;

Que ha tomado intervención el Programa Biodiversidad de esta Secretaría, dejando sugerido -para el caso de ser dispuesta la prórroga- la realización de controles de pesca semanales;

Que ha sido emitido el pertinente dictamen legal;

Por ello,

EL SECRETARIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR hasta el 17 de diciembre de 2.024 la temporada de pesca deportiva con devolución para el Río Juramento y sus afluentes, establecida por Resolución -SAyDS- Nº 504/24, dejando establecida como época de veda el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2024 y el 16 de marzo del año 2025 inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecida la realización de inspecciones semanales para el control y fiscalización del adecuado cumplimiento de las actividades de pesca deportiva con devolución autorizadas por la presente.

ARTÍCULO 3º.- Por área de Despacho comuníquese lo dispuesto a la Dirección de Fiscalización y Control, a la Secretaría de Turismo de la Provincia de Salta, y a la Policía de la Provincia de Salta, solicitando que por su intermedio tomen conocimiento las dependencias a su cargo.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial, otórguese a la presente amplia difusión, regístrese y archívese.



Aldazabal




R. S/C N° 100015110
Orden de Publicación: 100120277
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 05/12/2024

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