SALTA, 12 de Octubre de 2022
RESOLUCIÓN Nº 0117/ 2022
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
Y VISTOS:
> La necesidad de implementar mecanismos que otorguen a los administrados practicidad y facilidades en los tramites referidos a los beneficios previsionales; y que va de la mano del control indispensable de supervivencia que demanda la administración de beneficios.
Que el art. 14º inc. d) de la Ley Nº 6.556/89, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Y CONSIDERANDO:
La Caja debe administrar la información referida a la acreditación de supervivencia de los beneficiarios.
Que, de acuerdo al desarrollo de la administración de los beneficios previsionales, en este momento los beneficiarios acreditan su supervivencia dentro de un plazo máximo de tres meses. Para el caso de omisión a dicho requisito, el pago de haberes queda suspendido hasta tanto cumpla con el mismo. En casi la totalidad de casos, actualmente se solicita al titular del beneficio, retirar los recibos de haberes por la sede de la Caja, suscribiendo los mismos, y que a su vez sirve como mecanismo de acreditación de supervivencia. Todo conforme Resolución 002/2005.
En vista de las necesidades de actualizar los mecanismos para corroborar la fe de vida de los beneficiarios, a fines de llevar soluciones a los socios, se analizan los posibles procesos por medio de los cuales los afiliados pasivos y pensionados pueden acreditar ante la Caja la fe de vida, dando lugar a la liquidación regular de sus haberes.
Así, se han evaluado los métodos a poner a disposición de los administrados. Por un lado, y como regla, a través de la aplicación digital que a disposición de todos los interesados la Caja ha contratado, en donde luego de validar su identidad, podrán solicitar la emisión de certificado de supervivencia, y que será recepcionada por la Caja. En la misma, además, podrán actualizar datos personales tales como domicilio, teléfono, entre otros.
Se mantendrá una modalidad presencial, sólo de apoyo y asesoramiento al afiliado para lograr la validación digital en aplicación en dispositivos del afiliado.
Por otro lado, mantener la opción de acreditar a distancia, a través del envío de documentación original, es decir, certificado de fe de vida emitido por autoridad judicial, bancaria, médica o consultado -este último para el caso de socios que viven en el extranjero-.
Asimismo, resulta indispensable aliviar a los afiliados de la obligación de presentarse en la sede a retirar recibos de haberes, entendiendo que, la acreditación de los mismos en cuenta bancaria de su titularidad implica suficiente constancia de pago, pudiendo solicitar el recibo de pago en formato papel o digital.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), y concordantes de la Ley Nº 6.556/89, y las potestades otorgadas al Consejo por medio de Reglamento General para Prestamos;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: ESTABLECER como únicos mecanismos para acreditar supervivencia de los titulares de beneficios previsionales los siguientes:
a) Digital: Mediante la validación y certificación de fe de vida en aplicación digital que para tal fin la Caja pone a disposición de sus beneficiarios, a la que podrán acceder por medio de dispositivos propios.
b) A distancia: Mediante presentación de certificado de supervivencia, emitido por autoridad judicial, bancaria, policial, médica, o consulado en los casos de personas que residen en el extranjero.
Artículo 2º: ESTABLECER que el plazo máximo para acreditar supervivencia es de tres meses, el que deberá cumplimentarse dentro de los plazos dispuestos en el siguiente cronograma:
a) Etapa de Implementación: 12/10/2022 al 25/01/2023. De aplicación por única vez.
b) 1er. Trimestre: 01/02/2023 al 25/03/2023. A partir del año 2024 en adelante, se extenderá desde el 02 de enero al 25 de marzo de cada año, o día hábil inmediato siguiente en caso de resultar su vencimiento en días feriados o inhábiles.
c) 2do. Trimestre: 01 de abril al 25 de junio de cada año, o día hábil inmediato siguiente en caso de resultar su vencimiento en días feriados o inhábiles.
d) 3er. Trimestre: 01 de julio al 25 de septiembre de cada año, o día hábil inmediato siguiente en caso de resultar su vencimiento en días feriados o inhábiles.
e) 4to. Trimestre: 01 de octubre al 15 de diciembre de cada año, o día hábil inmediato siguiente en caso de resultar su vencimiento en días feriados o inhábiles.
Vencidas las fechas límites de cada período trimestral sin que el afiliado beneficiario acredite supervivencia, se procederá a la suspensión del beneficio previsional del titular que omita el requisito, y hasta tanto cumplimente con el mismo.
El pago de haberes para el caso de verificación tardía de supervivencia, deberá realizarse dentro de los 4 días hábiles de cumplido.
Artículo 3º: ESTABLECER como única forma de acreditación y constancia de efectivo pago de haberes, el comprobante emitido por el banco, de transferencia a cuentas de titularidad de los beneficiarios de haberes previsionales.
Quedará a opción del titular la solicitud de recibo en formato papel o digital. Su omisión no implicará falta de consentimiento de las liquidaciones percibidas.
Artículo 4º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 12 de octubre de 2022.
Artículo 5º: Dejar sin efecto Resolución 0002/2005 de fecha 17/02/2005.
Artículo 6º: Cópiese, Regístrese y Archívese.
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Dr. Maximiliano Javier Farfán, PRESIDENTE - Dr. Enzo Lucas Triggiano, VICEPRESIDENTE - Dr. Victor A. Linares Rodríguez, SECRETARIO - Dr. Gustavo Adolfo Vacaflores, TESORERO - Dr. Raul Domingo Rios, PROTESORERO - Dr. Julio Octavio Montellano, SINDICO TITULAR - Dr. Juan Felix Dellmans, VOCAL TITULAR