AVISOS GENERALES



SALTA, 14 de Febrero de 2020

RESOLUCIÓN Nº 0010/2020 (bis)

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

VISTO

Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95 y por Ley Nº 7.507/08; Res 0130/2008; Res 0020/2010;

CONSIDERANDO

Que el último párrafo del Art. 32º de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507 establece que los profesionales que ejercen su profesión únicamente como empleados en relación de dependencia, con un régimen de dedicación exclusiva, en organismos estatales nacionales, provinciales o municipales, sin ejercicio de la profesión en forma independiente (sea en forma habitual o esporádica) pueden solicitar dentro del plazo que establezca el Consejo de Administración la suspensión temporaria de la afiliación a la Caja, y mientras dure tal situación;

Que el Art. 33º inciso h) de la mencionada Ley, establece que los profesionales, cuya edad no supere los 35 años y que demuestren no percibir ingresos por la profesión, o que únicamente trabajen en relación de dependencia en ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia u otros Organismos Públicos o Privados, sin consultorio habilitado, podrán efectuar un aporte mensual y obligatorio en carácter sustitutivo a los valores fijados en el apartado b) del artículo referido, y que se fija en 3 módulos previsionales. La extensión del aporte reducido, ha sido modificada al igual que las demás categorías por Asamblea Ordinaria Nro. 23 del año 2012, en la que se ha resuelto adicionar un módulo previsional.

Que las resoluciones 0130/2008 y 0020/2010 detallan los requisitos para acceder a suspensión de afiliación por Dedicación Exclusiva y a aportar reducidamente, pero que éstas han quedado desactualizadas respecto a la documentación necesaria para acreditar ser susceptible de tales beneficios;

Que las referidas resoluciones no establecen un seguimiento de la situación respecto de renovar documentación que acredite la situación contractual laboral de los afiliados que tienen suspensión de la afiliación y de los que aportan bajo un régimen de aportes reducidos;

Por lo expuesto, las obligaciones establecidas en el Art. 74º y 75º, y las facultades conferidas en el art. 14º inc. c) y d), y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES

Y PENSIONES PARA MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE

Artículo 1º: ESTABLÉCESE que la documentación a presentar para acceder a la suspensión de la afiliación por estar sujeto a un régimen de dedicación exclusiva serán los siguientes:

1.- Copia de documento de identidad, y de acto administrativo de designación en el cargo con régimen de dedicación exclusiva;

2.- Certificado de trabajo donde conste régimen horario, antigüedad, plazo de la relación laboral, y de la afectación al régimen específico de dedicación exclusiva.

3.- Recibo de haberes por los períodos de afectación al régimen y suspensión a la afiliación.

4.- Declaración Jurada en Formulario de la Caja, suscripto por médico solicitante en el que declare estar solamente afectado como empleado dependiente con régimen de dedicación exclusiva, con bloqueo de título para ejercicio liberal de la profesión, y no ejercicio de la profesión en otro ámbito público o privado de manera dependiente o independiente.

5.- Constancia de Inscripción de AFIP actualizada:

5.1.- Si de la misma surge que no registra CUIT significa que nunca se dio de alta en un impuesto. Debe acompañar copia de pantalla donde figura tal resultado de consulta.

5.2.- Si de su CUIT se informa que no registra impuestos activos, debe solicitarse constancia de alta y baja, para el caso de haber estado inscripto en algún impuesto, a fin de constatar los períodos a fiscalizar.

5.3.- Si manifiesta estar dado de alta, pero sin facturación, debe acompañar certificación de ingresos, o declaraciones juradas de rentas por el período retroactivo, y constancia de AFIP de no facturación.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que durante la vigencia de la suspensión de la afiliación será obligatoria la acreditación cada seis meses contados desde la fecha de notificación de la resolución que decida el otorgamiento de la suspensión, de la siguiente documentación:

1.- Recibos de sueldo actualizados (con liquidación de adicional por dedicación exclusiva);

2.- Certificado de trabajo actualizado de donde surja la permanencia como dependiente con afectación a régimen de dedicación exclusiva, y;

3.- Constancia de Inscripción de AFIP actualizada, de donde surja que no tiene impuestos activos. Si registra alta en algún impuesto, debe presentar certificación de ingresos y registro de facturas emitidas en AFIP, por los períodos comprendidos, de donde surja el listado de facturación, por actividad económica de servicios médicos.

La falta de presentación dentro de los plazos establecidos, o la constatación de ejercicio de la profesión por fuera de los límites establecidos para régimen de dedicación exclusiva, dará lugar al alta retroactiva, generándose los cargos por aportes previsionales desde el período en que se presume ejercicio independiente, o prestaciones del profesional en otro ámbito. Igual tratamiento será para los casos de médicos dependientes que hayan modificado su jornada laboral, no estando comprendidos en dedicación exclusiva (mayor jornada, jornada de 32 hs. semanales, año  devolución, otros).  

Artículo 3º - PLAZO Y RETROACTIVIDAD: La vigencia de la suspensión será determinada de acuerdo a lo dispuesto por la resolución ministerial de designación en el cargo con régimen de dedicación exclusiva, y por los períodos de cumplimiento de todos los requisitos.

Se determina el plazo de retroactividad para la suspensión de la afiliación de 12 meses, computados desde la fecha de solicitud y presentación íntegra de la documentación (lo último que ocurra). Los períodos no comprendidos dentro de dicho plazo, generarán los cargos de aportes que correspondieren.

Para el caso de que el afiliado registre aportes dentro del lapso establecido en el presente, la suspensión tendrá lugar desde el período siguiente al último aporte ingresado.

Artículo 4º: La suspensión en la afiliación se interrumpirá en caso que el afiliado ingresare aportes voluntariamente por solicitud de alta; en caso de alta por incumplimiento de los requisitos establecidos y desde el período que establezca el Consejo; por falta de cumplimiento de documentación dentro de los plazos dispuestos, durante la vigencia de la suspensión; o por los casos que con posterioridad establezca el Consejo de Administración.

Determinada el alta en la afiliación, no volverá a interrumpirse, salvo presentación de nueva solicitud y documentación.

Artículo 5º: ESTABLECÉSE que, para solicitar la adhesión a Aportes Reducidos, el médico afiliado deberá presentar la siguiente documentación, de acuerdo a los supuestos regulados en la norma del inc. h) del art. 33 de la Ley 6.556/89:

Cuando no percibe ingresos por la profesión:

1.- Copia de DNI, Constancia de CUIL.

2.- Certificación negativa de ANSES.

3.- Constancia de inscripción de AFIP. Si registra CUIT sin impuestos vigentes, acompañar constancia de la cual surja la fecha de alta y baja a tales impuestos.

4.- Certificado del Colegio Médico que preste constancia de que no posee consultorio habilitado (y si tuvo con anterioridad, durante qué períodos).

5.- Declaración jurada de no ejercicio de la profesión.

Cuando el profesional trabaja en relacion ependencia en el ámbito público o privado (sin consultorio habilitado):

1.- Copia de DNI, Constancia de CUIL.

2.- El certificado de trabajo, con fecha de alta y en qué cargo presta tareas. Emitido dentro del mes de solicitud de aporte reducido ante la Caja.

3.- Constancia de alta en AFIP. Si es por tiempo determinado fecha de extinción.

4.- Constancia de inscripción de AFIP.

4.1.- Si registra CUIT sin impuestos vigentes, constancia de la cual surja la fecha de alta y baja a tales impuestos. Si no registra CUIT, copia de tal consulta.

4.2.- Si se encuentra inscripción, se requerirá constancia de no facturación en actividad económica de servicios médicos, conforme consulta en sistema de AFIP, y/o certificación de ingresos.

5.- Certificado del Colegio Médico que preste constancia de que no posee consultorio habilitado. Si con anterioridad tuvo habilitación, el certificado deberá dejar constancia de los períodos respectivos.

6.- Declaración jurada de no ejercicio de la profesión en otro ámbito.

Artículo 6º: ESTABLÉCESE que durante la vigencia del Aporte Reducido será obligatoria la presentación cada seis meses, desde la fecha de notificación de la resolución que determina el otorgamiento, de la siguiente documentación:

1.- Presentación cada 6 meses de Certificación negativa de ANSES actualizada, y Constancia de inscripción de AFIP vigente.

2.- Presentación semestral de Certificado de Trabajo vigente, y Constancia de AFIP, bajo apercibimiento de alta y generación de deuda de aportes. Si se encuentra inscripto en AFIP debe presentar certificación de ingresos y/o constancias de no facturación.

Para el caso de falta de presentación de la documentación establecida en el presente, o de observación de ejercicio profesional en otro ámbito, se procederá a la generación de alta en la afiliación con cargos de aportes respectivos, por los períodos en que no se acreditaron los requisitos de ley.

Artículo 7º - PLAZO Y RETROACTIVIDAD: Se establece el plazo de vigencia del aporte reducido de un año como máximo, el que podrá ser renovado por presentación de nueva solicitud y acreditación de requisitos.

En caso de que el afiliado solicite aplicación del aporte reducido por períodos anteriores a su solicitud, se determina el plazo de retroactividad de 12 meses, computados desde la fecha de solicitud y presentación íntegra de la documentación (lo último que ocurra). Los períodos no comprendidos dentro de dicho plazo, generarán los cargos de aportes que correspondieren.

Para el caso de que el afiliado registre aportes dentro del lapso de retroactividad establecido en el presente, la suspensión tendrá lugar desde el período siguiente al último aporte ingresado.

Artículo 8º: Se mantiene la vigencia de las normas establecidas por Resoluciones 130/2008 y 020/2010, siempre que sea compatible con lo regulado en la presente resolución.

Artículo 9º: Deróguese toda resolución anterior a la entrada en vigencia de la presente, que regule cuestiones aquí normadas.

Artículo 10º: Copiese, Regístrese y Archívese.



Dr. Julio Javier Nuñez Burgos,
PRESIDENTE - Dr. Maximiliano Javier Farfan, VICE-TITULAR -  Dr. Victor Linares Rodríguez, SECRETARIO - Dr. Gustavo Adolfo Vacaflores, TESORERO - Dr. Juan Felix Dellmans, VOCAL TITULAR - Dr. Julio Octavio Montellano, SÍNDICO TITULAR







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F. N° 0011 - 00023276
Orden de Publicación: 100120326
Importe: $1,485E04
Fecha/s de publicación: 06/12/2024

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