SALTA, 25 de Noviembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 1088
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 386 - 226.719/21 - Cpde. 49 y agregados.
VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado de común acuerdo entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista IMECA S.R.L., correspondiente a la obra “RECAMBIO DE CAÑERIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MONICA - ETAPA 2 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 314/22 se adjudica la ejecución de la obra mencionada a la empresa IMECA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 57.108.639,78 (pesos cincuenta y siete millones ciento ocho mil seiscientos treinta y nueve con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072;
Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., resulta oportuno y conveniente rescindir de común acuerdo el Convenio firmado, atento a la imposibilidad de ejecutar la obra mencionada por resultar insuficiente el monto adjudicado por la distorsión de precios existente entre los valores de la fecha de adjudicación y los precios actuales, lo que se traduce en la imposibilidad de poder concretar en forma satisfactoria las mismas, sumado a la situación inflacionaria que atraviesa el país, lo que hace que la obra no pueda finalizarse en debida forma;
Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 53/54), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 01 de septiembre del 2.022, registrándose un avance físico del 93,88%;
Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;
Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;
Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;
Que la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva y la Coordinación General de la S.O.P. (fs. 38 y 40 vta.) prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;
Que a fs. 41, interviene la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., informando la existencia de un cuadro modificatorio presentado por la contratista que se encuentran en trámite pendientes de aprobación;
Que a fs. 53/54, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;
Que a fs. 57/58, mediante Dictamen Nº 386/24, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;
Que a fs. 59, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 113/24;
Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista IMECA S.R.L., para la ejecución de la obra “RECAMBIO DE CAÑERIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MONICA - ETAPA 2 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente