SALTA, 14 de Mayo de 2021
DECRETO Nº 404
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120159-144845/2008-0, Cuerpo I, II y III
VISTO la Resolución del entonces Ministerio de Hacienda y Obras Públicas Nº 200/2005 por la cual se aprobó el Convenio de Desocupación suscripto entre la Provincia de Salta y la firma Campo Rosario SCA; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 09/2007 del citado Ministerio se aprobó la prórroga a dicho Convenio de Desocupación, estableciendo que el 4 de abril de 2007 sería la fecha de desocupación y entrega por parte de la Provincia de Salta a la firma Campo Rosario SCA de los inmuebles cuyos datos catastrales a continuación se detallan: a) matrículas Nº 3.586, parcela 13; b) matrícula Nº 58.060, parcela 13b; c) matrícula Nº 40.575, parcela 13c; d) matrícula Nº 14.975, parcela 18; todos ellos catastros de la Sección C, Manzana 19, del Dpto. Salta Capital;
Que a posteriori por Decretos Nros. 4.858/2008, 5.059/2009, 1.492/2010, 2.156/2012, 1.258/2013, 1.019/2014, 1.666/2015, 528/2017, 728/2018 y 767/2019 se acuerdan nuevas prórrogas al convenio original;
Que habiendo operado nuevamente el vencimiento del plazo para la entrega de los referidos inmuebles, y siendo necesario continuar ocupando los mismos por parte de las Direcciones Generales de Educación Secundaria, Superior y Técnico Profesional, Jóvenes y Adultos, y Secretaría de Administración y Control de Proceso, todas dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se requiere la prórroga del plazo originariamente pactado hasta el 31 de diciembre 2023;
Que la firma "Finca Luracatao S.A.”, continuadora de la firma Campo Rosario SCA, autoriza mediante Poder Especial que se acompaña a fojas 673/675, al Dr. Patricio Araoz Fleming a renegociar el Convenio de Desocupación;
Que el Departamento Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ha tomado intervención efectuando la imputación presupuestaria correspondiente;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 27/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, ha intervenido la Secretaría de Finanzas;
Por ello, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 6.838, su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1996, y el artículo 110 de la Ley Nº 8.072,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Desocupación suscripto entre la Provincia de Salta representada por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Dr. Matías Cánepa y la firma “Finca Luracatao S.A.”, representada en este acto por el Dr. Patricio Fernando Araoz Fleming DNI Nº 24.138.978, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, el que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción 07 - SAF 1 - Curso de Acción 003-Actividad 0001 - Servicios No Personales - Secretaría de Gestión Administrativa - Código: 071003000100.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - Posadas