SALTA, 17 de Mayo de 2021
DECRETO Nº 405
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 159-81667/2005-0
VISTO la prórroga del Contrato de Locación de Inmueble suscripto entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la señora Marcela Alejandra Tamer Bello, representada por el señor Pablo Ponce Peñalva; y,
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 1.373/2016, se aprobó el Contrato de Locación del inmueble ubicado en calle Mendoza Nº 528, identificado como Catastro Nº 35.044, Salta Capital, para el funcionamiento del Plan Provincial de Nutrición y Protección Integral del Escolar;
Que habiéndose producido su vencimiento, las partes acuerdan su prorroga desde el 01 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que el Servicio Administrativo Financiero y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio del rubro han tomado la intervención previa que les compete;
Que se ha dado debida participación a la Unidad Central de Contrataciones y a los organismos técnicos competentes del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la prórroga del Contrato de Locación de Inmueble suscripto entre el Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la señora Marcela Alejandra Tamer Bello, DNI Nº 21.311.043, representada por el señor Pablo Ponce Peñalva, DNI Nº 12.959.464, a partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la siguiente partida presupuestaria:. Jurisdicción 07 - SAF 1 - Curso de Acción 002-Actividad 0001- Servicios No Personales - Secretaría de Gestión Educativa - Código: 071002000100.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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