SALTA, 18 de Mayo de 2021
DECRETO Nº 408
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 341-102416/2021-0
VISTO el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación; el Ministerio de Seguridad de la Nación; y la Provincia de Salta, representada por el Ministerio de Seguridad; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio tiene por el objeto establecer los mecanismos de articulación entre la Línea 144 y el Sistema de Atención Telefónica (SAE) 911, a los fines de atender las situaciones de violencia de género que requieran una intervención policial con carácter de emergencia;
Que cabe tener presente que la Línea Telefónica 144 fue creada en el año 2013, a los fines de cumplir con los objetivos previstos en el artículo 9 de la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales”;
Que mediante el SAE 911 la Provincia, aceptará las llamadas y/o denuncias derivadas de la Línea 144 aplicando de manera inmediata el protocolo de actuación en situaciones de violencia por razones de género;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, tomo la intervención de su competencia;
Por ello, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial y artículos 1º y 2º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco para la articulación entre la Línea 144 y Sistema de Atención Telefónica (SAE) 911, celebrado entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, representado por su titular, Dra. Elizabeth Victoria Gómez Alcorta; el Ministerio de Seguridad de la Nación, representado por su titular, Dra. Sabina Andrea Frederic; y la Provincia de Salta, representada por el Ministro de Seguridad, Cnel. (R) Juan Manuel Pulleiro, cuyo texto como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Posadas