SALTA, 21 de Junio de 2022
DECRETO Nº 411
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 11 -93562/2022-0.-
VISTO los recaudos para acceder a las fuentes de financiamiento nacional, previstos en la Ley Nº 8298, Ley Nacional Nº 25.917 y Decreto Nacional Nº 1.731/2004; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable cumplimentar de manera eficiente y eficaz con los mismos, a los efectos de obtener una pronta respuesta para atender las necesidades económicas y sociales de la Provincia;
Que a tales efectos se considera pertinente autorizar al señor Ministro de Economía y Servicios Públicos a realizar todos los trámites previos a la firma del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera y Adhesión a suscribir entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Salta;
Que el citado Convenio tendría por objeto acceder al financiamiento necesario para la obra denominada “Ruta Provincial Nº 5 - Tramo Lumbreras-Pichanal";
Que la mentada autorización debe cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 25.917 y su modificatoria Nº 27.428, ambas referidas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, como así también, para convenir con dicho Sector el otorgamiento de fondos a cuenta de recursos a percibir;
Que atento a las competencias propias del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, resulta ser éste el organismo adecuado para llevar a cabo las gestiones señaladas precedentemente;
Por ello, en uso de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 1), de la Constitución Provincial, y por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, a realizar todos aquellos actos previos para convenir con el Sector Público Nacional el otorgamiento de fondos a cuenta de recursos a percibir, como así también para realizar las gestiones tendientes a materializar endeudamientos a los que pueda acceder con dicho Sector, para la realización de la obra “Ruta Provincial Nº 5 - Tramo Lumbreras-Pichanal”, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional Nº 25.917 y su modificatoria Nº 27.428 referidas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Camacho - López Morillo