SALTA, 26 de Mayo de 2021
DECRETO N° 421
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente N° 44-33825/2020
VISTO el pedido de Retiro Voluntario presentado por el Sub Oficial Mayor de la Policía de la Provincia de Salta, Manuel Augusto Alanís; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro, conforme lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante el Decreto Nacional N° 301/2006 y Decreto Provincial N° 134/2006, este último ratificado mediante la Ley N° 8.128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;
Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución N° 282/2021 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada al beneficiario;
Que en la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley N° 6.818, se establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° inciso j) del Decreto N° 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto N° 1.950/1977 modificados por el artículo 1° del Decreto N° 2.875/1997; debiendo cesar, al finalizar estas, el pago de sus haberes;
Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a retiro voluntario el Sub Oficial Mayor Alanís, quedará automáticamente fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8° inciso c) del Decreto N° 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto N° 1.950/1977;
Que por lo expresado y atento el Dictamen N° 481/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 5.519, N° 6.818 y N° 8.128,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el pase a situación de Retiro Voluntario del Sub Oficial Mayor de la Policía de la Provincia de Salta, MANUEL AUGUSTO ALANÍS, DNI N° 25.801.398, Clase 1977, Legajo Personal N° 11.402, Cuerpo Seguridad -Escalafón General- en mérito a los fundamentos consignados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, éste deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° inciso j) del Decreto N° 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto N° 1.950/1977 modificados por el artículo 1° del Decreto N° 2.875/1997.
ARTÍCULO 3°.- Déjase aclarado que el Sub Oficial Mayor de la Policía de la Provincia, Manuel Augusto Alanís, DNI N° 25.801.398, Clase 1977, Legajo Personal N° 11.402, cuyo pase a retiro voluntario se dispone en el artículo 1° del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8° inciso c) del Decreto N° 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto N° 1.950/1977.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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