SALTA, 28 de Mayo de 2021
DECRETO Nº 429
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente Nº 230-299654/2020
VISTO el Contrato de Locación de Inmueble, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, y el señor José Domingo Sierra, representado par el señor Fernando Adolfo Sierra; y,
CONSIDERANDO:
Que el referido Contrato tiene por objeto alquilar el inmueble ubicado en calle Las Quinas Nº 158 - Barrio Tres Cerritos, identificado con Matrícula Catastral Nº 49.226, de esta ciudad de Salta, destinado al funcionamiento de las oficinas de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario;
Que el procedimiento de contratación abreviada fue llevado adelante por la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en el marco del artículo 15 inciso i) de la Ley Nº 8.072 de Contrataciones de la Provincia;
Que la Unidad Central de Contrataciones ha tomado la intervención que le compete, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1.319/2018, reglamentario de la Ley Nº 8.072;
Que en virtud de lo dispuesto por Resolución Nº 27/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, tomaron debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;
Que el Servicio Administrativo Financiero, la Unidad de Sndicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, han tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 803/2001,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Contrato de Locación de Inmueble, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, y el señor José Domingo Sierra, DNI Nº 8.168.861, representado por el señor Fernando Adolfo Sierra, DNI Nº 27.974.737, que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente, se imputará a la Partida Presupuestaria 561002000100.413211.1000, del Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Figueroa - Posadas