SALTA, 24 de Julio de 2023
DECRETO Nº 429
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 0110011-131631/2023 y Agregados
VISTO el “Convenio de Asistencia Financiera”, celebrado entre el Ministerio de Economía de la Nación, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del mismo, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, asistirá a la Provincia para el financiamiento de programas de políticas públicas para el desarrollo y la consolidación fiscal, hasta el monto de pesos catorce mil millones ($ 14.000.000.000);
Que asimismo, las partes acuerdan, el refinanciamiento de los compromisos que la Provincia mantiene con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial;
Que la Contaduría General de la Provincia, dictamina la viabilidad técnica del préstamo y de la refinanciación de deudas con el Fondo, dejando sentado que en ambos casos, no se vulneran los límites establecidos por los artículos 69 de la Constitución Provincial, y 21 de la Ley Nº 25.917;
Que al respecto se expide favorablemente la Coordinación de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Que a su vez, intervino la Fiscalía de Estado, mediante Dictámenes Nº 118/2023 y Nº 119/2023, concluyendo que no existen observaciones jurídicas ni obstáculos de índole constitucional que formular a la operatoria que se pretende instrumentar en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, 2º párrafo, y 144, inciso 1º de la Constitución Provincial, artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Convenio de Asistencia Financiera”, celebrado entre el Ministerio de Economía de la Nación, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y el Gobierno de la Provincia de Salta, el que se adjunta como anexo al presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo