SALTA, 29 de Junio de 2022
DECRETO N° 434
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente N° 140-10484/2021.-
VISTO, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y la Ley de Educación de la Provincia N° 7546 mediante las cuales se atribuye al Gobierno Provincial la responsabilidad de organizar y supervisar el Sistema Educativo; y,
CONSIDERANDO:
Que es función del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología crear las condiciones para lograr la más alta calidad educativa sobre la base de la profesionalización de los recursos humanos y la eficiente distribución de éstos;
Que conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley N° 7546, entre sus competencias, la Cartera Educativa tiene a su cargo reglamentar el régimen de concurso y valoración de antecedentes y oposición para la provisión de les cargos docentes, administrativos, directivos y de supervisión propios de la actividad profesional de los educadores;
Que, en acuerdo con ello, los artículos 26 y 27 de la Ley N° 6830 establecen que los ascensos, en cada nivel y modalidad de la enseñanza, se harán por concurso de títulos, antecedentes y oposición, y siempre que el personal reúna los requisitos detallados en el artículo 28 del mismo cuerpo legal;
Que en dicho contexto y dadas las vacancias en los cargos de Vicedirectores/as en establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Educación Primaria, Modalidad Educación Especial, resulta necesario establecer un régimen para convocar a concurso y cubrir los mismos, estableciendo las pautas que garanticen un proceso adecuado, objetivo, transparente y que asegure la jerarquización de la carrera docente;
Que fueron consultadas las asociaciones gremiales y sindicales, entre otros actores del sector docente;
Que al efecto han tomado debida intervención la Secretaría de Gestión Educativa, la Secretaría de Planteamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2o de la Constitución Provincial, y artículos 1° y 2° de la Ley N° 8171, modificada por su similar N° 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Convocatoria a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Vicedirector/a vacantes en establecimientos educativos de la Modalidad de Educación Especial, dependientes de la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que la organización y sustanciación del concurso, se llevará a cabo con los procedimientos y a través de los órganos que se explicitan en el Anexo.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las pruebas de oposición estarán a cargo del jurado que designe el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a tal efecto.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la convocatoria se efectuará mediante Resolución Ministerial en la que se estipulará los cargos de los establecimientos educativos a concursar en el Nivel de Educación Primaria, modalidad de Educación Especial.
ARTÍCULO 5°.- Estipúlase que las designaciones que se efectúen como consecuencia de la presente convocatoria otorgarán a los docentes seleccionados la titularidad en el cargo, impidiendo solicitar traslado hasta transcurridos dos (2) años del ejercicio efectivo del mismo.
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que el orden de méritos definitiva emitido por la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina tendrá validez por el término de doce (12) meses a partir de su emisión.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que en los casos en que resulte necesario, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología establecerá una inscripción de aspirantes hasta un cupo equivalente al doble del número de cargos a cubrir.
ARTÍCULO 8°.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como Autoridad de Aplicación dictará toda aquella normativa necesaria a fin de dar acabado cumplimiento a la convocatoria a realizar.
ARTÍCULO 9°.- Derógase toda otra norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 10°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - López Morillo