SALTA, 09 de Junio de 2021
DECRETO Nº 449
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 321-88268/2020
VISTO el Decreto Nº 881/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del citado Decreto se otorgó subsidio al paciente Mariano Nicolás Aquino Mateo por el monto total de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00) destinado a cubrir el costo de material quirúrgico;
Que, posteriormente, habiéndose tramitado por contratación abreviada Nº 112/2020, se adquirió dicho material por el monto de total de pesos trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco ($ 359.875,00), resultando necesario ampliar, por la diferencia, el monto autorizado a través del Decreto Nº 881/2020;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, se trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, él mismo debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que, de las constancias de autos, surge que el paciente Aquino Mateo ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase el monto del subsidio otorgado al paciente MARIANO NICOLÁS AQUINO MATEO, DNI Nº 47.904,583, dispuesto por Decreto Nº 881/2020, en la suma de pesos doscientos nueve mil ochocientos setenta y cinco ($ 209.875,00), para cubrir el costo de material quirúrgico, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción 081013000300 Gestión de Pacientes, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas