SALTA, 09 de Junio de 2021
DECRETO Nº 456
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EXPEDIENTE Nº 0120159-236723/2015-0
VISTO la prórroga del Contrato de Locación de Inmueble suscripta entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta y el señor Marcial Emilio Marquiegui y la señora Nora Gómez de Marquiegui; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1.044/2019 se aprobó el contrato de locación del inmueble ubicado en calle 9 de Julio Nº 738, identificado como Catastro Nº 3001 del Departamento San Martín, localidad Tartagal, destinado para el funcionamiento de las oficinas dependientes de las Direcciones Generales de Nivel Primario e Inicial, Secundario, Superior y Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en el marco del Proyecto de Descentralización y/o cualquier otro establecimiento dependiente del mencionado Ministerio;
Que el referido contrato de locación previo la posibilidad de prórroga, por lo que en esta instancia haciendo uso de dicha facultad, se procedió a la celebración de la misma;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 27/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, ha intervenido la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 6.838 y su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1996, el Decreto Nº 803/2001, y el artículo 110 de la Ley Nº 8.072,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la prórroga del Contrato de Locación de Inmueble suscripto entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, representado por su titular, Dr. Matías Cánepa y el señor Marcial Emilio Marquiegui, DNI Nº 6.147.637 y la señora Nora Gómez de Marquiegui DNI Nº 5.074.593, a partir del 01/01/2021 y hasta el 31/12/2022, el que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción 07 - SAF 1 - Curso de Acción 012-Actividad 0001- Servicios No Personales - Educación Primaria - Código: 071012000100.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - Posadas