DECRETO N° 478/21
APRUEBA ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA. PROYECTO GENERAR LÍNEA B.1.

Publicado en el Boletín N° 21014, el día 23 de Junio de 2021.



SALTA, 16 de Junio de 2021

DECRETO Nº 478

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 145-267070/2020

VISTO
el Acta Complementaria al Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Acta Complementaria tiene por objeto establecer las pautas y condiciones entre las partes para la implementación del Proyecto “GENERAR” LÍNEA B.1, con el objetivo de fortalecer la institucionalidad en materia de género y diversidad;

Que la Provincia se obliga a fortalecer la capacidad institucional del “Polo Integral de las Mujeres” para propiciar espacios, actividades y acciones tendientes a garantizar una política pública permanente de reparación de situaciones de violencia y discriminación por motivos de género mediante la inserción laboral y el acceso a la autonomía económica de las personas que se encuentren en las dichas situaciones;

Que a los fines indicados el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad se compromete a otorgar la suma de pesos setecientos mil ($700.000) para atender la implementación del proyecto;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Complementaria al Convenio Marco suscripta entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el Gobierno de la Provincia de Salta, la que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Posadas



VER ANEXO


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