SALTA, 06 de Agosto de 2020
DECRETO Nº 480
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 351-6227/2020
VISTO la Ley Nacional Nº 25.467 y las competencias otorgadas por la Ley Nº 8.171 al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las normas citadas, corresponde designar a los representantes de la Provincia ante el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología de la Nación (COFECYT) creado por Ley Nº 25.467; ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación; como así también ante otros organismos Nacionales e Internacionales relacionados con el área de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva;
Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado del correspondiente acto administrativo;
Por ello, en el marco de lo dispuesto en los artículos 140 y 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y 1º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase como representante de la Provincia de Salta ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación y ante otros organismos Nacionales e Internacionales relacionados con el área de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, al señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Dr. Matías Antonio Cánepa, DNI Nº 20.232.011.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase como representante titular del Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta ante el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología de la Nación (COFECYT) Ley Nº 25.467, al señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Dr. Matías Antonio Cánepa, DNI Nº 20.232.011.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase como representante alterno del Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta ante el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología de la Nación (COFECYT) Ley Nº 25.467, al señor Subsecretario de Ciencia y Tecnología, Dn. Carlos Manuel Porcelo, DNI Nº 29.459.438.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - Posadas