SALTA, 06 de Agosto de 2020
DECRETO Nº 482
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO la necesidad de dar continuidad al proceso de institucionalización del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (S.I.N.T. y S.) en el ámbito provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que el referido Sistema fue creado mediante el Decreto Nacional Nº 812/1998 y ratificado por la Ley Nº 25.345 de Prevención de Evasión Fiscal, destinado a coordinar los datos registrados y a registrarse en las distintas bases de datos existentes a nivel nacional, a fin de efectuar una identificación uniforme y homogénea de las personas humanas y jurídicas a nivel tributario y social, logrando así que la información alcance niveles de calidad, oportunidad, seguridad y disponibilidad que posibiliten su intercambio dentro del ámbito público;
Que la Provincia de Salta suscribió el Acuerdo Marco de Adhesión al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (en adelante el S.I.N.T. y S.), en fecha 29 de junio de 2001, oportunamente aprobado por el Decreto Nº 1.775/2001;
Que con posterioridad, se celebró el Acuerdo de Institucionalización de la Unidad de Coordinación Provincial aprobado mediante el Decreto Nº 2.546/2004, con el objetivo de definir las medidas concretas a adoptar por la provincia y el S.I.N.T. y S., a fin de institucionalizar el referido sistema a nivel provincial;
Que a fin de continuar con este proceso de institucionalización, cuya finalidad es brindar transparencia a la asignación de beneficios sean éstos provenientes de programas sociales o de índole previsional, como el aumento de la efectividad de las políticas fiscales, resulta conveniente disponer la creación de un Programa que funcionará como Unidad de Coordinación Provincial y tendrá como tarea primordial la coordinación del intercambio de los datos y la ejecución del sistema en la provincia;
Que el intercambio y cruzamiento de información institucionalizada con organismos nacionales, provinciales y/o municipales, tiene como objetivo principal mejorar el diseño de las políticas sociales y fiscales, generando una mayor eficiencia e impacto de los servicios sociales a través de la focalización del gasto, y la disminución de la evasión en materia tributaria;
Que a los fines señalados, el Poder Ejecutivo ha evaluado la conveniencia de conformar el mencionado Programa, en el ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, con dependencia jerárquica y funcional de la Coordinación Interministerial del citado organismo;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, el Programa Provincial “Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (en adelante el S.I.N.T. y S.), el cual funcionará como Unidad de Cooperación Provincial y será responsable de llevar a cabo la coordinación del intercambio de los datos y la ejecución del sistema en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el Programa creado precedentemente, actuará bajo la dependencia jerárquica y funcional de la Coordinación Interministerial de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, y estará a cargo de un funcionario con la denominación de Director (Fuera de Escalafón), asistido por el personal que se asigne oportunamente.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones de las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Posadas