SALTA, 11 de Julio de 2022
DECRETO Nº 482
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 422-289270/2020 y agregados.-
VISTO las presentes actuaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas la Dirección General de Educación Inicial del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología propone una reorganización de la estructura actual de los núcleos de Nivel Inicial -reapertura, reorganización y desdoblamientos-;
Que la nueva organización tiene como finalidad operativizar el funcionamiento de los Núcleos actuales, fortaleciendo a su vez la gestión directiva del Nivel Inicial propendiendo a una mejor articulación con el Nivel Primario;
Que asimismo, la reorganización tiene en cuenta la configuración geográfica de la Provincia, en especial la localización de las escuelas, las distancias, la accesibilidad y las comunicaciones;
Que resulta necesario el dictado de un único acto administrativo que determine tanto los núcleos que vienen funcionando, como los nuevos cuya creación se procura;
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Educación Inicial, la Secretaría de Gestión Educativa y la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cartera Educativa, mediante Dictamen Nº 130/2021, expresa que no existe objeción legal alguna y recomienda la continuidad del trámite;
Por ello, en ejercicio de las facultades establecidas por los artículos 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 1º y 2º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dése continuidad a los Núcleos de Nivel Inicial Nº 01 al Nº 138 inclusive, conformados de acuerdo al detalle del Anexo I que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase la creación y la conformación de los Núcleos de Nivel Inicial Nº 139 a Nº 148 inclusive, de acuerdo al detalle del Anexo I que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 5.214/2010 y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - López Morillo