SALTA, 06 de Agosto de 2020
DECRETO Nº 483
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 395-202967/2019
VISTO la donación efectuada por la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo “20 de Febrero” Ltda., a favor de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las constancias de autos, dicha Cooperativa -en carácter de titular registral- donó a favor de la Provincia los inmuebles identificados con las matrículas Nº 149.408 y Nº 149.409 del Departamento Capital, donde se encuentra asentado el tanque elevado de agua potable para consumo humano del Barrio Cooperativa 20 de Febrero;
Que de las constancias de autos surge que la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento SA (Co.S.A.ySa. SA) recibió el traspaso del servicio de agua potable y del tanque elevado, por parte de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo “20 de Febrero" Ltda.;
Que en ejercicio de las competencias asignadas por Decretos Nº 1.407/2006 y 127/2020, la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado, consideró oportuno dar continuidad al trámite tendiente a la aceptación de la donación;
Que los citados inmuebles pasarán a integrar la “Unidad de Afectación” de Co.S.A.ySa. en el marco del Decreto Nº 3.652/2010, la que asumirá todas las responsabilidades y obligaciones contempladas en el Capítulo XIII del mismo;
Que tomaron intervención el Ente Regulador de los Servicios Públicos, y la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Por ello, en el marco de los artículos 59 de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 705/1957, 23 del Decreto Nº 7.655/1972, modificado por su similar Nº 333/1986, 1.542, 1.545 y 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo “20 de Febrero” Ltda., a favor de la Provincia de Salta, de los inmuebles identificados con las matrículas Nº 149.408 y Nº 149.409 del Departamento Capital, donde se encuentra asentado el tanque elevado de agua potable para consumo humano del Barrio Cooperativa 20 de Febrero, las que pasarán a formar parte de la Unidad de Afectación de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento SA (Co.SA.ySa. SA).
ARTÍCULO 2º.- Agradézcase a la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo “20 de Febrero” Ltda., la donación efectuada, la que redundará en beneficio de la Comunidad.
ARTÍCULO 3º.- Dáse intervención a la Dirección General de Tierra y Bienes para su control, a Escribanía de Gobierno para su registración, a la Dirección General de Inmuebles para su anotación, al Ente Regulador de Servicios Públicos para su toma de razón, y a la Contaduría General de la Provincia para su registro.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Posadas