SALTA, 23 de Junio de 2021
DECRETO Nº 486
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expte. Nº 136-122429/21
VISTO el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Consejo Económico y Social de la Provincia de Salta y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Económico y Social de la Provincia de Salta, como órgano constitucional colegiado y consultivo de los poderes públicos en materia de planes económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos, tiene entre sus objetivos fortalecer la representatividad y el compromiso en las instituciones republicanas, realizando el seguimiento y dictaminando sobre la actualización del Plan de Desarrollo Estratégico Salta 2030;
Que en tal contexto las partes se comprometen a fomentar la cooperación, coordinando e integrando iniciativas, en el marco de sus respectivas competencias institucionales, que contribuyan al cumplimiento de metas, monitoreo y actualización del mencionado plan;
Que la Coordinación Jurídica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención correspondiente;
Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo previsto en la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Provincia de Salta, representada por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, Dr. Martin de los Ríos Plaza y el Consejo Económico Social de la Provincia de Salta, representado por la señora Presidente, Ing. Flavia Royón, el que como Anexo forma parte integrante del instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza - Posadas