SALTA, 01 de Julio de 2021
DECRETO Nº 506
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 305-147112/2020-2 y agregados.
VISTO la Resolución Nº 76D/2021 de la Coordinación Administrativa de la Gobernación; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la misma se establecieron los valores nominales, los rangos de haberes para su percepción con sus topes respectivos y las vigencias para la percepción de las asignaciones familiares para el personal de la Administración Pública Provincial;
Que a su vez se dispuso que, para el personal docente remunerado por hora cátedra, debía estarse a las pautas definidas en el apartado 4º de las Disposiciones Generales de la Ley Nº 5.136;
Que asimismo se mantuvo la excepción del límite para la percepción de las asignaciones por hijo discapacitado o incapacitado y por adopción, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 2.233/2005;
Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta procedente la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144 inciso 2º de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Resolución Nº 76D/2021 de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, cuya copia fiel se incorpora como Anexo del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas