SALTA, 01 de Julio de 2021
DECRETO Nº 511
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 289-63640/2020 Cpde. 1
VISTO el Decreto Nº 815/2011; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del referido Decreto se creó el “Ballet Folklórico de la Provincia de Salta: Gral. Martín Miguel de Güemes”;
Que en su Anexo se dispone que el cargo de Director será cubierto previo concurso de antecedentes, presentación de un proyecto según los objetivos previstos para el mencionado Ballet, entrevista y examen psicofísico;
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.229/2017 se designó a la Sra. Alejandra Margarita Barboza como Directora Artística del Ballet Folklórico de la Provincia de Salta: Gral. Martín Miguel de Güemes";
Que dicha designación fue prorrogada por la Decisión Administrativa Nº 281/2021, desde el 22 de mayo de 2020 por el término de un año, o hasta la resulta del Concurso Público correspondiente para la cobertura de dicho cargo, lo que ocurra primero;
Que por lo tanto, resulta necesario autorizar el llamado a un nuevo concurso y aprobar el reglamento del mismo, elaborado por el Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y 1º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el llamado a “Concurso Público para la Cobertura del Cargo de Director Artístico del Ballet Folklórico de la Provincia de Salta: Gral. Martín Miguel de Güemes”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Reglamento del Procedimiento Concursal para la Cobertura del Cargo de Director Artístico del Ballet Folklórico de la Provincia de Salta: Gral. Martín Miguel de Güemes”, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase al Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, como Autoridad de Aplicación, la coordinación del procedimiento concursal.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las respectivas partidas del Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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