SALTA, 20 de Julio de 2022
DECRETO Nº 523
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0060289-206146/2021-0
VISTO el Decreto Nº 815/2011; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del citado instrumento se creó el “Ballet Folklórico de la Provincia de Salta: Gral. Martín Miguel de Güemes”, como elenco estable dependiente del Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, organismo descentralizado y autárquico que desarrolla su acción en el ámbito de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Que el Anexo I del Decreto Nº 815/2011, dispone que los cargos de Bailarines Titulares serán cubiertos previo concurso de antecedentes y oposición, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que establezcan las autoridades del Instituto de Música y Danza;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el llamado a concurso para la cobertura de dichos cargos y aprobar el reglamento que regirá el mismo;
Que la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, han tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el llamado a concurso público para la cobertura de los cargos de Bailarines Titulares del “Ballet Folklórico de la Provincia de Salta: Gral. Martín Miguel de Güemes”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento del Procedimiento Concursal para la cobertura de cargos de Bailarines Titulares del “Ballet Folklórico de la Provincia de Salta: Gral. Martín Miguel de Güemes" que como Anexo, forma parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase al Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, como autoridad de aplicación, la coordinación del procedimiento concursal.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las respectivas partidas del Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - López Morillo