SALTA, 22 de Julio de 2022
DECRETO Nº 531
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 83-148829/2022-0.-
VISTO el Acta Complementaria al Acuerdo Salarial para la Administración Pública Central - Año 2022, celebrada el día 05 de julio del corriente año, entre el Gobierno de la Provincia de Salta y entidades sindicales representativas de los trabajadores de la Administración Pública Central; y,
CONSIDERANDO:
Que es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la Administración Pública Central, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;
Que en razón de ello se ha concertado con las entidades sindicales Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), un nuevo Acuerdo Salarial para el personal de la administración pública centralizada, plasmado en el Acta Complementaria referida;
Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo arribado;
Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos tomó la intervención de su competencia, sin realizar observaciones;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2º) de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Complementaria al Acuerdo Salarial para la Administración Pública Central - Año 2022, celebrada el día 05 de julio del corriente año, entre el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Coordinación General de Personal, ambas dependientes de la Coordinación Administrativa de la Gobernación y los representantes de las entidades sindicales de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), junto a los respectivos valores de las asignaciones familiares, los que como Anexos I a III forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar todas aquellas normas y/o resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento del acuerdo aprobado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción - Curso de Acción y Cuenta Objeto y Ejercicio correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo