SALTA, 18 de Agosto de 2020
DECRETO Nº 533
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Expediente Nº 16-189767/2020
VISTO la Ley Nº 8.195 que declaró la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley estableció un conjunto de medidas orientadas a apoyar al sector turístico de toda la provincia, al haberse restringido la circulación de personas a raíz de la crisis mundial provocada por el coronavirus y los riesgos que para la salud implicó el nuevo COVID-19;
Que siendo el turismo, una actividad dinamizadora de la economía, y que logró a través de los años alcanzar gran importancia en la economía provincial, resulta apropiado dotarlo de herramientas que le permitan transitar esta situación excepcional y a su vez agilizar su recuperación;
Que en el marco de la normativa señalada, se otorgaron una serie de beneficios financieros, operativos y de apoyo en diferentes gestiones por parte del Gobierno Provincial a las Micro, Pequeña o Medianas Empresas turísticas radicadas en el territorio provincial;
Que la citada Ley, en aras de proteger los empleos que genera el sector turístico en la provincia, determinó que los beneficios establecidos en la misma queden condicionados a que el beneficiario no genere despidos incausados o atribuibles a la crisis durante el periodo comprendido desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y durante toda su vigencia;
Que por el artículo 7o de la Ley se faculta al Poder Ejecutivo a determinar la Autoridad de Aplicación, correspondiéndoles al Ministerio de Turismo y Deportes y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos ejercer en forma conjunta tales funciones;
Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 3), de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 8.195 de Emergencia del Sector Turístico en la Provincia de Salta, la que como Anexo forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 8.195 al Ministerio de Turismo y Deportes y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Turismo y Deportes, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Peña - Dib Ashur - Posadas
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