SALTA, 22 de Julio de 2022
DECRETO Nº 537
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente Nº 109.023/2022-código 234.
VISTO el Convenio de Ejecución - Plan Nacional Argentina Contra el Hambre, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio tiene por objeto financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social en jurisdicción de la Provincia de Salta, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y del Plan Nacional “Argentina Contra el Hambre”;
Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se compromete a transferir a la Provincia aportes financieros por la suma total de $ 900.000.000,00.- (pesos novecientos millones), en concepto de subsidio no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas;
Que tales aportes estarán destinados a financiar 6 (seis) entregas de 30.000 (treinta mil) módulos alimentarios cada una, para familias en situación de vulnerabilidad socio-económica residentes en la Provincia, con una periodicidad de 60 (sesenta) días y contemplando un plazo de ejecución de 12 (doce) meses;
Por ello, en el marco de lo dispuesto en los artículos 144 de la Constitución Provincial y artículo 1º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Ejecución - Plan Nacional Argentina Contra el Hambre, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, cuyo texto como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Vargas - López Morillo