SALTA, 14 de Julio de 2021
DECRETO Nº 544
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente Nº 234-101611/2021-0
VISTO el Decreto Nº 122/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del mismo se aprobó la estructura del Ministerio de Desarrollo Social, estableciéndose a posteriori sendas modificaciones parciales a la misma las que fueron aprobadas por los Decretos Nros. 723/2020, 89/2021 y 296/2021;
Que resulta menester modificar la estructura orgánica de diversas áreas del citado Ministerio, a efectos de lograr la prestación de un servicio más eficaz y eficiente en aras de la consecución de los objetivos planteados;
Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.171 faculta al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de dicha norma;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación han tomado debida intervención;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial y el artículo 31 de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Modifícase parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Desarrolla Social, aprobada por el Decreto Nº 122/2020, y modificada por sus similares Nros. 723/2020, 89/2021 y 296/2021, conforme los Anexos que se acompañan y forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA correspondiente, disponiéndose las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3o.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas - Figueroa